La discriminación de la mujer en el trabajo por razón de la maternidad es una lacra contra la que la Justicia no puede bajar la guardia. Aún son muchos los casos de despidos en los que los tribunales detectan que, tras el argumento oficial expuesto por la empresa para justificar el cese (el plasmado en la carta de despido), en realidad se esconde una penalización por el hecho de que la empleada vaya a ser o haya sido madre recientemente. No obstante, en algunos supuestos, las compañías ni siquiera se molestan en ofrecer una razón para el despido que resulte judicialmente defendible, dejando aún más en evidencia la intención discriminatoria que subyace en su actuación. 

Así ha sucedido en el caso de una veterinaria, trabajadora de una zona rural de León, a la que su empresa despidió mientras se encontraba de baja por una tendinitis. Cuando terminaba su ausencia por maternidad, la demandante comunicó a la compañía que padecía una dolencia que le impedía la reincorporación. Entonces, la compañía contrató a un detective privado para que la siguiera, porque sospechaban que se encontraba en condiciones para poder desempeñar sus funciones. Tras las pesquisas, la dirección de la organización notificó a su empleada su despido disciplinario, alegando una «grave violación del deber de buena fe» contractual, puesto que había sido vista con su hija (aún en periodo de lactancia) o haciendo la compra. Según argumentó la empresa, que pudiera realizar dichas actividades demostraba que estaba en condiciones de salud válidas para lidiar con las reses.

El juzgado de lo social que conoció el asunto en primera instancia ya declaró el despido nulo por ser discriminatorio. Una decisión que, tras el recurso interpuesto por la compañía, confirma el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León (resolución que puede consultar aquí). Hay que tener en cuenta, además, que la hija de la veterinaria aún no había cumplido los doce meses, un periodo que está especialmente protegido por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 55.5.c).

Una lactante no es una res

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Según alegó la sociedad recurrente, el cese en ningún caso se debía a su estado de gestación o su posterior maternidad, sino a que el informe del detective privado «evidenciaba el buen estado de salud de la actora y su incorrecta actuación fraudulenta al permanecer en situación de baja médica». Sin embargo, los magistrados estiman que la empresa activó el recurso del despido con muy pocas pruebas de la existencia de irregularidades en torno a la situación de incapacidad temporal.

Tal y como explican en la resolución, no constan diligencias encaminadas a constatar la realidad de tal situación. Es más, recuerdan que a pesar de que la mutua retiró a la trabajadora el subsidio por su situación de baja laboral, se le obligó judicialmente a reponérsela. «El hecho de aportar una pericial en la que se describe como la actora desarrollaba una vida ordinaria con su hija menor no es, como se presente, sinónimo de fraude», manifiestan los jueces.

El TSJ, asimismo, subraya que es jurisprudencia consolidada que realizar actos de la vida cotidiana no pone en duda que, a la vez, no puedan desempeñarse en condiciones de seguridad y eficiencia la actividad profesional. «Pareciendo notorio que el cuidado del lactante o el transporte de la compra diaria no comporta las exigencias propias del manejo y cuidado del ganado, actividad desempeñada por la actora como veterinaria de campo», zanja la sentencia.

Por todo ello, los magistrados entienden que la compañía no ha logrado demostrar causas disciplinarias, por lo que se activa el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que declara nulo el despido de una empleada antes de los doce meses tras el nacimiento de un hijo. 

Fuente: El País