Punto y final a las sentencias contradictorias sobre el modelo laboral de las plataformas de reparto, al menos en las seis secciones de lo Social en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Este juzgado ha revocado la resolución de un juzgado de lo Social de Madrid que estableció que la relación de un repartidor con la empresa Glovo era propia de trabajador autónomo. Los 17 magistrados de la Sala de lo Social fallan ahora que el nexo contractual que tenía el repartidor con la empresa es laboral ordinario o común y unifican así la doctrina en este tribunal. 

Los fallos contradictorios seguirán produciéndose hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre la cuestión, algo que puede demorarse entre un año y año y medio, explica el abogado que ha llevado el caso de este trabajador de Glovo, Luis Suárez. A finales de julio, los magistrados asturianos fallaron avalando una sentencia previa que concluía que es trabajador debía ser asalariado y no autónomo. En octubre pasado fueron los de una sala del TSJM los que decidieron en sentido contrario (fallo que no fue unánime y contó con un voto particular). 

La sentencia conocida hoy declara improcedente el despido de este repartidor y decreta que se le readmite «inmediatamente» a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía, pero con un contrato de trabajo ordinario, o bien que le indemnice con 2.416,70 euros. El Juzgado de lo Social número 17 de Madrid entendía que no había motivo para una demanda por despido improcedente porque la relación contractual era de «trabajador autónomo con criterios organizativos propios, asumiendo el riesgo y ventura de su actividad». Aquella sentencia decía que el profesional tenía «total libertad» para aceptar o rechazar un servicio o para conectarse a la aplicación con la que recibía los servicios. 

Pero el TSJM no está de acuerdo y asegura que hay varios puntos en esa relación contractual que no se ajustan a la de un trabajador autónomo, como que este asume encargos a una tarifa fija marcada de forma unilateral o el nulo poder de decisión que tiene el empleado a la hora de realizar los servicios, que le marca la plataforma. 

«Ya dijimos que la percepción de un precio por cada encargo realizado en atención a las tarifas fijadas de manera unilateral por la empresa es también una forma de salario por unidad de obra de las previstas en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, y sin que el hecho de que su cobro dependa, como no podía ser de otro modo, de la materialización final del pedido prive de virtualidad a lo anterior, ni suponga que el actor respondiese del buen fin del servicio o, más concretamente, asumiera el riesgo y ventura del mismo», detalla el fallo. 

Cuando fue despedido, explica Luis Suárez, el trabajador estaba de baja por las lesiones sufridas en un accidente que tuvo con su moto en noviembre de 2017 cuando hacía un recorrido por Madrid atendiendo un pedido. La empresa, dice el abogado, «no se preocupó de la salud del motero». 

Relación de «ajenidad»

Para subrayar que la relación entre el repartidor y Glovo «ajenidad» o «subordinación» el fallo judicial alude a que es la empresa quien acuerda con distintos establecimientos y comercios los precios que éstos abonan, con unas tarifas de las que «el repartidor se lucra por los recados que efectúa, incluidas las sumas adicionales por kilometraje y tiempo de espera, en cuyo establecimiento aquél no tiene la más mínima participación».

«En cuanto a la ajenidad en los medios, su presencia en este caso resulta inobjetable. Basta con comparar, de un lado, la enorme importancia económica de la plataforma digital propiedad de la demandada que representa su marca como seña de identidad en el mercado y constituye, a su vez, su herramienta esencial de funcionamiento a través de distintas aplicaciones informáticas en relación tanto a los comercios asociados y los clientes finales o usuarios que se conectan a ella, cuanto a los recaderos que como instrumento medial contribuyen con su prestación de servicios al logro de los objetivos productivos de la empresa en el marco de su modelo de negocio y, de otro, los escasos elementos materiales, a su vez de limitado valor, que el demandante aporta, consistentes en un teléfono móvil con el que entrar en la aplicación y una motocicleta, aunque las más de las veces se trate de una bicicleta, motorizada o no», añade la sentencia.

Por otro lado, expone que «abunda en la ajenidad» también en la elaboración por la empresa de las facturas que gira el repartidor a su nombre. «Es evidente que sin tan repetida plataforma digital seríailusoria la prestación de servicios por el actor, quien carece de cualquier control sobre la información facilitada a dicha herramienta, cuya programación mediante algoritmos le es ajena por completo», argumenta el TSJM.

A su vez, razona que a ello se suma que el titular de la empresa es la titular de la plataforma digital y sus aplicaciones informáticas que «entrañan el elemento fundamental que permite el trabajo del actor como recadero, con cuya realización el mismo contribuye a afianzar en el mercado digital la marca de Glovo, quien de este modo se nutre de los ingresos económicos que obtiene».

«Por ello, afirmaciones tales como que el recurrente goza de libertad de horario e, incluso, puede rechazar libremente un encargo que le haya sido asignado por la aplicación informática, han de valorarse desde la relatividad que resulta de las condiciones reales que la empresa le impone para su prestación de servicios como repartidor», agrega la sentencia.

Fuente: El País