El economista alemán Raphael Nagel trabajó durante 17 años para bancos y fondos de inversión, entre ellos, Deutsche Bank. En 2010, días antes de cumplir 40 años, sufrió un infarto. A raíz de este susto, decidió darle un giro a su vida y pasarse al otro lado.

Se mudó de Berlín a Barcelona, donde creó una fundación que ayuda a familias desbordadas por deudas a hallar una salida a través de la ley de segunda oportunidad.

Este mecanismo, de larga tradición en EE UU, se introdujo en febrero de 2015 a fin de que particulares y autónomos en situación de insolvencia también puedan acogerse a concurso de acreedores y beneficiarse de la exoneración del pasivo insatisfecho.

A pesar del tiempo transcurrido, todavía son pocos los casos resueltos gracias a la norma. Nagel acaba de publicar Visión concursal, un libro en el que 13 magistrados divulgan el procedimiento.

¿Qué lo animó a editar este libro?

El escaso aprovechamiento de la segunda oportunidad. En Alemania se presentan 107.000 concursos de personas físicas al año, mientras que en España, en 2016, el primer año de la ley, no llegamos ni a 1.800. Ahora estamos en unos 2.000, pero en un país donde hay entre dos y tres millones de personas sobreendeudadas, sigue siendo demasiado bajo. En la fundación creemos que la gente aquí no se acoge por un tema cultural. Al latino le cuesta mucho admitir que ha fracasado, sobre todo a los hombres. Las primeras que nos contactan son las esposas. El procedimiento también es complejo para alguien que no entiende de leyes. Los ayudamos de manera gratuita.

¿La ley es un fracaso?

No, la ley es buena, funciona, pero es nueva y todo lo nuevo tarda en conocerse. En los casi cuatro años que lleva la norma hemos asesorado unos 150 procedimientos y ya tenemos los primeros casos de liberación del pasivo insatisfecho.

Sin embargo, muchas solicitudes están atascadas en los juzgados. ¿Qué falla?

Los legisladores pensaron que la ley provocaría una avalancha de concursos de personas naturales que colapsaría los juzgados mercantiles y decidieron enviarlos a los de primera instancia. El gran problema es que estos jueces no dominan los procedimientos concursales y están sobrecargados de trabajo, así que van posponiendo los expedientes. Esperamos que el aumento de las solicitudes los obligue a prepararse mejor y a estandarizar el proceso. Por ejemplo, en Reino Unido hay un trámite simplificado para deudas inferiores a 30.000 euros: rellenas un impreso y con eso te liberas.

En los 150 casos que hemos asesorado no hemos visto una sola vez que el banco haya acudido a la conciliación

La ley aquí obliga a intentar primero un arreglo extrajudicial con el banco.

Se trata de negociar una quita. En los 150 casos que hemos llevado, no hemos visto una sola vez que el banco haya asistido a la mediación. No vienen porque no le ven sentido. Se equivocan. La cuota mínima inembargable es 967 euros. Si alguien gana 1.000 euros y tiene una deuda de 30.000, le quedaría para atender esa obligación 33 euros mensuales. Imagine el tiempo que va a tardar en pagar, es imposible. Sin embargo, a veces hay familiares dispuestos a prestar al afectado una parte. En esos casos, hemos ofrecido a los bancos pagarles el 5% o 10%, algo. Su respuesta es clara y contundente: no. Es un error.

Aducen que la obligación con sus accionistas es recuperar el dinero prestado.

Cuando un banco presta dinero, calcula una cuota de créditos fallidos. Es una partida de coste, como lo es la materia prima o el alquiler de un local en otros negocios. Cuando externalizas esta partida a empresas de recobro, la cuota de recuperación es del 7,7%. Si les ofrecemos el 10%, es mejor que lo que van a conseguir con el recobro y, encima, no les va a costar trabajo ni papeleo. Desafortunadamente, no acceden. No les interesa divulgar la ley y dicen que es un fracaso. Obviamente, no es un acierto total, pero la tenemos y hoy por fin puedes liberarte.

¿Cómo se podría agilizar el proceso?

Diferenciándolo en tres tipos: uno para consumidores, otro para autónomos y el de las empresas. Para deudas de 30.000 o 40.000 euros contraídas por el uso de tarjetas de crédito debería de existir un procedimiento simplificado, muy rápido, como el que propone el Tribunal Mercantil de Barcelona, que se ha comprometido a resolver estos casos en un plazo de tres meses.

Raphael Nagel Raphael Nagel: «La ley de segunda oportunidad no es un acierto total, pero la tenemos y hoy por fin puedes liberarte». Cinco Días

¿Y en el de los autónomos? Muchos han perdido bienes personales con los que avalaron préstamos para sus negocios y aun así no han acabado de pagar la deuda.

Hemos visto casos que en Alemania están prohibidos: el de un autónomo que garantizó un crédito con la casa de su madre pensionista. A él le ha ido mal y ahora esta señora puede perder su único bien. No debería valorarse a un avalista solo por sus propiedades, sino principalmente por su solvencia. El banco, por motivos éticos, no debería aceptar como garantía para un préstamo de 120.000 euros una vivienda que vale 90.000 y pertenece a una pensionista que gana 600. El juzgado de Barcelona ha dispuesto para estos casos que, si el bien vale menos que el crédito, no te lo pueden embargar. Es un criterio que espero se extienda.

¿Qué le recomendaría a alguien que está endeudado hasta el cuello?

Lo primero que tiene que hacer es hablar con la otra parte. Si, como sucede a menudo, el acreedor no accede, lo siguiente es ponerse en contacto con un abogado de oficio o alguna institución sin ánimo de lucro. Hay que afrontar la situación lo antes posible, no cuando ya está todo perdido.

Fuente: Cinco Días