El Tribunal Supremo ha anulado dos sentencias a favor de Uber en Barcelona. Ha aplicado el criterio dictado por la Unión Europea (UE) que considera que la empresa se dedica al transporte de viajeros y no una plataforma digital colaborativa. Por ese motivo, el Supremo revoca dos sentencias que anularon dos multas de 4.001 euros que había impuesto la Generalitat a Uber por «infracción muy grave» de la Ley del Transporte Terrestre.

MÁS INFORMACIÓN

La administración catalana había denunciado a la empresa por «la contratación como transportista o la facturación en nombre propio de servicios de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas sin ser previamente titular de autorización de transporte», y los juzgados anularon dichas multas.

La sala tercera del Supremo ha resuelto estos casos en consonancia con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) del pasado 20 de diciembre, que estableció que las actividades de Uber se tienen que calificar como un servicio en el ámbito de los transportes.

Por ello, el alto tribunal pide a los dos juzgados que dicten de nuevo sentencia, teniendo en cuenta que la actividad desarrollada por Uber está sujeta a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y que les podrán aplicar el régimen sancionador previsto.

En referencia a la actividad de Uber, la sentencia del Supremo dictamina que «no es un mero servicio de intermediación sino que constituye una parte sustancial de la prestación de servicio de transporte de viajeros, estando sujeta a la autorización pertinente».

Fuente: El País