La normativa española considera que un consejero independiente deja de serlo y se califica como dominical cuando tiene o representa a un accionista con una participación igual o superior al 3% del capital social (o al 1% en caso de compañías que tengan su residencia en un paraíso fiscal). En cambio, este umbral en otras jurisdicciones es mayor. Eso provoca que la mayoría de los inversores institucionales (fondos, aseguradoras) establezcan en sus políticas de voto que un consejero independiente pierde su condición como tal cuando su presencia en el capital alcanza el 10% del capital. En esta misma línea, los dos asesores de voto en las juntas (proxy advisors) más representativos (ISS y Glass Lewis) establecen dicho límite en el 10% de las acciones, aunque ambos adaptan su política a los requerimientos normativos en España.

Un grupo de expertos liderado por la consultora Georgeson y las firmas de abogados Uría Menéndez y Davis Polk ha elaborado un informe en el que denuncian que esta circunstancia pone en desventaja a las sociedades españolas. Este este estudio han acuñado el término “microdominical” para aquellos administradores que representan a accionistas con menos de un 10% del capital, y solicitan a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que los compute como independientes siempre que cumplan el resto de requisitos reservados para estos administradores (llevar menos de 12 años en el cargo, no tener operaciones vinculadas, etcétera).

“Se trata de que todos jueguen con las mismas cartas. Hasta ahora, se penaliza a las compañías españolas frente al resto”, explica Stefano Marini, consejero delegado de Georgeson para el sur de Europa y Latinoamérica. Los promotores de esta iniciativa consideran que, debido al límite actual del 3%, las cotizadas españolas tienen mayor complejidad que sus homólogas para configurar sus consejos de administración. Otro obstáculo derivado de esta situación sería una mayor complicación para acceder a las fuentes de inversión en los mercados por no cumplir con los estándares internacionales en materia de independencia, y el coste reputacional derivado de las recomendaciones en contra de los proxy advisors cuando la juta vota el nombramiento de un nuevo consejero.

La transposición de la directiva de derechos de los accionistas en 2019 podría facilitar el cambio normativo

El reparto tradicional del consejo en España está formado por tres tipologías de administradores: los ejecutivos, que llevan el día a día de la empresa; los dominicales, que representan a los accionistas relevantes; y los independientes, que en teoría sirven de contrapeso y vigilan los intereses de los pequeños inversores. Adicionalmente, hay una cuarta categoría definida como “otros externos” que constituye una especie de cajón de sastre donde se incluyen aquellos consejeros que no pueden encuadrarse en ninguna de las otras etiquetas porque han sido ejecutivos, porque facturan a la empresa o porque llevan más de 12 años. Los “otros externos” también suponen una anomalía con respecto a otras legislaciones, pero de momento nadie quiere poner el cascabel a ese gato.

Algunas dudas

El proyecto de los microdominicales puede plantear dudas sobre en qué mejora la gobernanza de los grupos cotizados y, sobre todo, qué efecto tendría en la protección de los accionistas minoritarios. “Creo que la defensa de los pequeños accionistas no se vería perjudicada, más bien al contrario. Los independientes puros, por calificarlos de alguna manera, se juegan su prestigio en la defensa del interés del free float o capital flotante. En el caso de los microdominicales además tienen el incentivo de cuidar y maximizar su inversión y, frente a la indefinición del free float (que no tiene normalmente cara ni ojos), los microdominicales tienen una relación directa con el accionista al que representan y frente al que responden”, asegura Carlos Paredes, socio de Uría Menéndez.

El estudio de estos expertos señala que el 25% de las compañías españolas cotizadas tienen consejeros dominicales que se ven afectados por la legislación actual. “Se puede concluir que quedan 28 empresas, siete ellas del Ibex, con un total de 35 consejeros que en principio podrían ser etiquetados como microdominicales, es decir, consejeros dominicales titulares de, entre un 3% y un 10% del capital y que satisfacen los requisitos para ser considerados independientes”.

Los promotores de la iniciativa han elevado su propuesta al supervisor bursátil, al que han visto receptivo, y consideran que el próximo año, cuando se deberá transponer la Directiva europea de derechos de los accionistas, que exigirá una modificación de la Ley de Sociedades de Capital, puede ser una buena ocasión para efectuar el cambio en el requisito de capital para ser independiente. “Lo importante es defender la regla para incrementar la flexibilidad de los consejos, más que ceñirse a un umbral fijo. Éste que puede oscilar según la capitalización”, concluye Marini

Fuente: El País