Un billetero en un asiento del autobús o de un taxi, un valioso anillo en la mesa de una cafetería, o un portátil en la parada del autobús. Las personas pierden a diario multitud de objetos valiosos que, solo a veces, recuperan. Sin embargo, la ley es clara al respecto e impone a todos los ciudadanos la obligación de restituirlos a su propietario. Solo permite quedarse con ellos en determinadas circunstancias.

El modo de proceder ante el hallazgo de cualquier cosa está, al contrario de lo que pudiera pensarse, perfectamente regulado. El artículo 615 del Código Civil (un precepto que ha cumplido 130 años en 2019), establece que “el que encontrare una cosa mueble, que no sea un tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor”. Si este no fuera conocido, aclara, se deberá consignar “inmediatamente en poder del alcalde”. Solo después de dos años sin que nadie lo haya reclamado, podrá adquirir su propiedad o el valor equivalente (si, por los motivos establecidos, se tuvo que subastar).

Hay que tener en cuenta que adueñarse de los objetos encontrados, además de ser un comportamiento incívico, puede ser un delito. El artículo 254 del Código Penal castiga a quien “se apropiare de una cosa mueble ajena”. La consecuencia es una pena de multa, que se eleva en caso de que el importe supere los 400 euros. Ahora bien, si el objeto tiene un “valor artístico, histórico, cultural o científico”, el autor podrá ir a prisión de seis meses a dos años. Lo relevante, es demostrar que la persona que se apropia de la cosa perdida sabía que tenía un dueño y que, aún así, se la quedó.

Los medios se han hecho eco de algunos casos de condena por este motivo, como el de una mujer que encontró un décimo de lotería que, por suerte o para su desgracia, resultó premiado con el Gordo de Navidad de 2014. Un juzgado de lo penal de Lugo (en una resolución que puede consultar aquí) le obligó a devolver los 320.580 euros que cobró tras la deducción de impuestos y le impuso una multa de 1.080 euros. Durante el proceso, se demostró que su actuación no fue inocente, porque había tratado de borrar el dato identificativo de su legítima propietaria, que aparecía anotado con lápiz en el anverso del décimo. La mujer pudo haber evitado esta consecuencia si hubiera entregado el décimo encontrado, e, incluso, haberse beneficiado del premio si, transcurridos dos años, nadie lo hubiera reclamado.

Por otro lado, con este delito no solo se castiga la apropiación indebida de los objetos físicos encontrados, también se dan casos de condenados por quedarse con un dinero ingresado erróneamente en su cuenta bancaria.

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Este comportamiento también ha sido llamado “hurto de hallazgo”, por su similitud con este delito. Pero la diferencia entre el hurto y la apropiación es que, en esta, se castiga la conducta consistente en no devolver la cosa perdida o de dueño desconocido, haciéndola propia. Es decir, el incumplimiento del deber impuesto por el artículo del artículo 615 del Código Civil. En el hurto, en cambio, se castiga el acto de tomar las cosas ajenas con ánimo de lucro sin la voluntad de su dueño. Para ello, sin usar violencia o intimidación, se desplazan materialmente de la esfera de dominio del propietario a la del delincuente (el ejemplo clásico es el del carterista). A diferencia de la apropiación de cosa perdida, el hurto solo es delito si el importe supera los 400 euros.

Objetos abandonados

Hay un supuesto en el que es legal quedarse con el objeto encontrado. Adueñarse de bienes abandonados, es legítimo. El artículo 610 del Código Civil establece que “se adquieren por ocupación”, esto es, al tomarlos o cogerlos, “los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño”. En derecho romano, se denominaban res nullius (cosas de nadie) aquellos bienes que no tenían dueño, bien porque nunca lo tuvieron o porque habían sido abandonados (res derelictae). El precepto entiende que son apropiables los objetos de la caza y pesca (hay que recordar que la ley data de 1889), el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas, pero es ampliable a cualquier objeto que siga este razonamiento (salvo que esté prohibido por ley).

La clave para poder quedarse con algo hallado está, por tanto, en la voluntad de su anterior propietario de deshacerse de ello. Por este motivo, habrá que analizar las circunstancias concurrentes en cada caso. Por ejemplo, no es lo mismo encontrar un objeto en el asiento del autobús, que hacerlo en la basura. El tipo de bien o el valor del mismo es otra de las cuestiones que debe tener en cuenta quien realiza el hallazgo para darlo por abandonado. En este sentido, la jurisprudencia considera perdidos los objetos cuando, “por su naturaleza u ostensible valor, no sea creíble que hubiera sido abandonadas por su dueño”. En tal supuesto, es irrelevante que no se conozca al titular, basta con probarse su ajenidad.

La Audiencia Provincial las islas Baleares, por ejemplo, condenó en 2012 por apropiación indebida a un hombre que “recogió” una motocicleta de la calle y después la modificó (resolución que puede consultar aquí). No se acreditó, señalaron los magistrados, que al coger la moto hubiera incurrido “en la creencia de estar en presencia de una res nullius o res derelictae”.

Cómo adquirir una cosa perdida

El propio artículo 615 del Código Civil establece los pasos a dar para poder adquirir la propiedad de un objeto perdido. Un proceso que dura dos años. En primer lugar, dice la ley, se ha de “consignar inmediatamente en poder del alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo”. Hoy en día, lógicamente, no es necesario entregárselo al regidor del municipio. Cada ayuntamiento ha aprobado su propio protocolo. Será suficiente con entregarlo a la autoridad o policía, que lo depositará en la correspondiente oficina de objetos perdidos, haciendo constar el nombre o identidad de quien realizó el hallazgo y demás circunstancias del mismo.

Una vez entregado, dice el precepto, será necesario publicarlo “de la forma acostumbrada” durante dos domingos consecutivos. Pasados dos años sin que se hubiera presentado su dueño, “se adjudicará la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado”. En el caso de que este tampoco lo reclamara, o no esté identificado, el valor de los bienes pasa a engrosar, previa subasta, las arcas municipales.

Para poder reclamar la propiedad del objeto, no basta con haber avisado a las autoridades, sino que debe tratarse de la persona que lo halló. Así, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid rechazó por este motivo (en una resolución que puede consultar aquí) la demanda de un ciudadano que reclamaba al Estado la propiedad de una maleta con joyas que encontró en el aeropuerto. Los magistrados constataron que, pese a haber sido él quien notificó su localización a los agentes para su examen radiológico, su participación fue mínima. Según se demostró, fue avisado por dos personas desconocidas, “limitándose a indicar su presencia a los cuerpos de Seguridad”. En realidad, aclara, fue un agente de la Policía Nacional quien realizó las gestiones posteriores.

Hallazgos marítimos

La Ley 60/1962, de 24 de diciembre, sobre el régimen de auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos, considera hallazgo marítimo el hecho de encontrar una cosa abandonada en el mar o arrojada por ella. Es decir, cosas que aparecen en la costa, siempre, en ambos casos, que no fueran productos del propio mar. El descubridor, está obligado a ponerlo inmediatamente a disposición la «autoridad de Marina». Si aparece el propietario, dice la ley, se le entregan los efectos hallados, “previo abono del tercio del valor de tasación que corresponda al hallador y de los gastos ocasionados”. Si transcurridos seis meses no hay nadie que reclame su propiedad y los bienes no superan los 150.000 euros, se entregan a quien los encontró (previo pago de los gastos ocasionados). Si su valor es superior, se subastan.

Por otro lado, los tesoros que esconden las profundidades marítimas son un reclamo para muchos expedicionarios, que siguiendo sus propios estudios y ayudados de los avances tecnológicos, consiguen encontrar y extraer multitud de estos objetos valiosos. Se plantea entonces un dilema: ¿quién es el dueño? Si los titulares de los navíos hundidos eran los Estados, todavía pueden reclamar su propiedad. Estas situaciones originan contiendas legales extremadamente complicadas por el juego de la aplicación de normativa internacional. Hay otros supuestos, incluso, más difíciles de resolver: ¿a quién pertenece, por ejemplo, un tesoro fenicio?

La actual ley de navegación marítima, del año 2014, establece cuál es el régimen de los buques y embarcaciones del Estado naufragados o hundidos, sus restos y los equipos y carga. Son, señala la norma, “bienes de dominio público estatal, inalienables, imprescriptibles e inembargables y gozan de inmunidad de jurisdicción”. Las operaciones de rastreo, añade, requieren de la autorización de la Armada. Además, señala, se debe respetar lo previsto en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático de 2 de noviembre de 2001.

Fuente: El País