La vuelta al parqué de Cepsa ha quedado congelada a la espera de que la situación de los mercados se vuelva más favorable. Lanzar una oferta pública de venta (OPV) es una decisión estratégica para una empresa que permite la obtención de liquidez, financiación y proyección, y que precisa del cumplimiento de unos estrictos requisitos legales previos. Estos, no obstante, no son iguales en todos los casos. Dependen del mercado bursátil en el que vayan a cotizar las acciones y de las autoridades regulatorias.

En España debe cumplirse con las exigencias de la Ley de Sociedades de Capital, la Ley del Mercado de Valores y su normativa de desarrollo, y con la legislación comunitaria. Por otro lado, hay que elegir el procedimiento que mejor se ajuste a las necesidades y objetivos de la empresa y planificarlo cuidadosamente. El camino es exigente, caro y costoso. Y, para recorrerlo, las empresas necesitan de un batallón de abogados, consultores, auditores y asesores financieros.

No resulta fácil que los despachos cuenten detalles sobre cómo conducen estos procesos dado el grado de confidencialidad de la información que se maneja y el compromiso adquirido con su cliente. Sin embargo, se trata de operaciones codiciadas por los honorarios y el prestigio que conllevan. De hecho, son periódicos los rankings sobre los bufetes que participan en las grandes OPV.

Lecciones del fiasco de Cepsa

Cepsa tenía previsto cotizar el 18 de octubre. Sin embargo, cuatro días antes del estreno en el parqué, su principal accionista, el fondo estatal de Abu Dabi, decidió dar marcha atrás ante la escasa demanda por las acciones de la petrolera. Posponer la salida a Bolsa es una decisión que puede adoptarse discrecionalmente. Más allá de los costes económicos o de imagen, no tiene consecuencias legales. El plazo de validez del folleto es de 12 meses desde su aprobación, aunque, en caso de reactivación de la operación, se requiere actualizar la información (si no fuera suficiente, registrar un nuevo folleto), lo que supone tiempo y costes adicionales. Otra alternativa, explican los abogados consultados, es aprovechar los materiales preparados para una posible venta privada. Cuando una OPV se cancela los honorarios de los abogados se pueden resentir porque una parte de los ingresos es fija pero otra depende de que la operación culmine con éxito.

Los abogados de la compañía emisora juegan un papel decisivo a lo largo de todo el procedimiento. El equipo legal debe preparar los acuerdos sociales, las modificaciones estatutarias, los contratos con los bancos y la documentación que acompaña cada movimiento. También coordinan las relaciones con los demás actores, principalmente con las entidades bancarias (y, a su vez, sus propios abogados) y la autoridad supervisora que, en España, es la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Hay, por tanto, un mínimo de dos equipos de abogados en la operación. Un número que puede aumentar hasta cuatro si la oferta se dirige a inversores extranjeros, especialmente estadounidenses. Esta circunstancia, tal y como señala Juan Manuel de Remedios, socio director de White & Case en España, hace aconsejable contar con despachos internacionales que puedan informar sobre cómo extender la oferta a otras jurisdicciones.

Pero ¿quién puede acceder a la Bolsa? Las empresas que llegan al parqué son aquellas que cuentan con un modelo de negocio contrastado y capacidad para asumir las exigentes obligaciones de las sociedades cotizadas.

En primer lugar, deben cumplirse los requisitos de idoneidad, tanto de la empresa como de la oferta. Una compañía que desee cotizar en el mercado bursátil español debe ser sociedad anónima, tener un capital mínimo de algo más de 1,2 millones de euros y un valor esperado de mercado de 6 millones. Un requisito que, en opinión de algunos expertos consultados está desfasado, porque, en la práctica, una oferta inferior a 100 millones es antieconómica. Además, la compañía debe de adaptar su estatuto al de las sociedades cotizadas, lo que implica una serie de modificaciones de su gobierno corporativo y la implementación de políticas de buen gobierno.

Exigencias

En cuanto a la oferta, la ley exige que haya una distribución suficiente. Esto quiere decir que, al menos, un 25% de las acciones se reparta entre el público. La CNMV puede rebajar dicho porcentaje al 20% si las acciones tienen un valor alto. No existe un número mínimo de inversores, pero, en la práctica, suele exigirse al menos 100 (cifra que establecía antes la ley).

Una vez que la empresa ha diseñado la operación y ha aprobado los acuerdos sociales, el plazo medio para salir a Bolsa es de entre cuatro y seis meses. En este tiempo la línea principal de trabajo de los abogados es la elaboración del folleto informativo, uno de los requisitos para que los valores se admitan a negociación, junto con la aportación y registro de las cuentas anuales auditadas de los últimos tres años.

Hay que tener en cuenta, como señala Gonzalo García-Fuertes, socio del departamento Mercantil de Garrigues, que en España la omisión de datos relevantes o la inclusión de inexactitudes, falsedades o datos que induzcan a engaño en un folleto pueden derivar en sanciones administrativas graves o muy graves (con multas que alcanzan el 10% del volumen de negocio), así como acciones penales. “Esta responsabilidad alcanza, entre otros, a la sociedad emisora, al oferente que venda sus acciones en el marco de la salida a Bolsa y a los administradores de las anteriores”, explica. No obstante, estas personas no serían responsables si prueban que en el momento en el que el folleto fue publicado actuaron con la debida diligencia para asegurarse de que la información contenida era verdadera y que los datos obviados estaban correctamente omitidos.

Desde que la CNMV aprueba y registra el folleto y la admisión a negociación de los valores, el proceso comercial se intensifica y, unos días antes de la salida, se fija el precio final de las acciones sobre la horquilla prevista. Fuentes del sector jurídico consultadas definen el folleto informativo como “la piedra angular” de las salidas a Bolsa porque contiene toda la información que después se usará a efectos de la comercialización. El documento incluye los datos sobre el emisor y la oferta necesarios para que los inversores tomen la decisión de comprar. En un formato estandarizado y redactado habitualmente en inglés, se emplea para describir las bonanzas del negocio, sus activos y pasivos, y los estados financieros. Además, incorpora comentarios sobre la proyección de futuro y los posibles riesgos.

Fuente: El País