Ángel Ron, expresidente de Banco PopularÁngel Ron, expresidente de Banco Popular

El expresidente de Banco Popular, Ángel Ron, ha interpuesto un recurso de apelación contra la sentencia del 3 de septiembre de 2009 del juzgado de Primera Instancia número 7 de Madrid, por la que el juez obliga al expresidente del banco a devolver los 12,8 millones de su pensión. La defensa legal del banquero alega que el fallo judicial se basa en «un hecho notoriamente erróneo».

Los abogados de Ron aseguran  en su recurso de apelación que la pensión del exbanquero era parte del salario fijo, además, señalan que Popular nunca celebró una junta el 27 de julio de 2016 y por lo tanto, menos se pudo aprobar en esa fecha una «política de remuneraciones para los ejercicios 2017, 2018 y 2019, ni se modificó la pòlítica de remuneraciones vigente desde 2015 hasta 2017». Sus abogados alegan que un error de «tal calado y trascendencia contamina e invalida toda la sentencia».

El contrato de Ron de 2015 sumaba una remuneración fija, otra variable y reconocía el derecho el derecho del presidente, conforme al artículo 27 de los estatutos de la entidad, a recibir 1,1 millones anuales hasta los 65 años de edad en concepto de pensión de jubilación con una póliza con Mapfre.

En el recurso también se indica que la regulación sobre las cláusulas ‘malus’ y ‘claw back’ no estaba vigente entonces ni tiene efecto prohibitivo o coercitivo sobre el contrato individual de Ángel Ron con el banco, de forma que considera que no se puede aplicar de forma retroactiva ni tampoco se cumplen los requisitos objetivos que requiere su aplicación. 

Por otro lado, critica que la jueza que dicta la sentencia no entrara a valorar, por «no ser de relevancia para el caso», que el procedimiento iniciado por el Santander lo pusiera en marcha el mismo 6 de junio de 2017 la Comisión de Retribuciones formada por Reyes Calderón y José Estévez. Según la defensa de Ron, ambas figuras son de «reseñable protagonismo en la desestabilización y anómalo cambio de presidencia».

Además, el escrito recoge que la sentencia «acoge como prueba fundamental un acta impugnada por esta parte por tratarse de un documento manipulado, con espacios en blanco y falta de
elementos esenciales, y dicta un pronunciamiento incluso contrario a los que las partes declararon como hecho no controvertido: la validez de los contratos suscritos entre Ángel Ron y Popular», recoge el escrito.

Fuente: Cinco Días