El 20 de abril de 2012, la Mancomunidad de municipios para la que prestaba servicios al trabajador comunica al trabajador la extinción de su contrato por causas económicas poniendo a disposición del trabajador una indemnización por despido de 20 días por año de servicio, aunque informando de la imposibilidad de ponerla a disposición del trabajador. Asimismo, la mancomunidad  adeudaba al trabajador varias mensualidades.

El trabajador presenta demanda de despido y de reclamación de cantidad que son acumuladas. El Juzgado condena a la Mancomunidad al abono de las cantidades adeudadas, pero considera caducada la reclamación frente al despido. Disconforme con la decisión, el trabajador presenta recurso de suplicación, aportando certificación del órgano administrativo indicando que presentó la papeleta de conciliación en la oficina de Correos  el 18 de mayo de 2012, accediendo a su registro administrativo el 23 de mayo de 2012. Para el TSJ,  la papeleta de conciliación sólo puede presentarse ante el órgano competente, por lo que no es legalmente admisible la presentación de escritos judiciales en la oficina postal. Esto supone que los plazos se comienzan a computan desde la presentación del escrito en el registro del órgano administrativo, y en cuanto que la papeleta tiene entrada el23 de mayo de 2012, en esa fecha ya está caducada la acción. El trabajador interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión debatida consiste en determinar su si la presentación de la papeleta de conciliación  en un oficina de correos suspende o no el cómputo la caducidad en el despido.

El TS, en su sentencia de 19 de septiembre de 2017 (EDJ 196572) recuerda que su doctrina establece que conciliación previa es una actuación necesaria para acceder la jurisdicción social y no un proceso independiente del social.  En la conciliación, el órgano administrativo no actúa a la manera característica de las Administraciones Públicas ya que no produce resoluciones autónomas, y su función está encaminada a evitar el proceso laboral, o en caso de no avenencia, a iniciarlo una vez cumplido el trámite. Esto es, aunque la conciliación administrativa previa es una actuación de los órganos administrativos, en ella se aplican las garantías y restricciones del proceso laboral,  pero sin negar su carácter administrativo.  Por ello, se considera que se mantienen las reglas sobre la presentación de escritos administrativos y solo pueden dejar de aplicarse cuando sean incompatibles con la legislación procesal.

En el supuesto enjuiciado no se encuentra impedimento a la presentación de escritos en las oficinas de Correos, tal y como se prevé en la legislación sobre procedimiento administrativo (LPAC art.16.4.b).  Además, el respeto al derecho a la tutela judicial efectiva (Const art.24), y la obligación de interpretar el ordenamiento de acuerdo con el mandato de remover los obstáculos que dificultan la igualdad entre grupos o individuos (Const art. 9.2),  son contrarios a que un ciudadano que presenta una papeleta de conciliación no se pueda acoger a las facilidades previstas en  la legislación administrativa ni pueda beneficiarse de las procesales (subsanación de la demanda). 

Tampoco existen indicios de que se haya actuado con ánimo fraudulento o abuso de derecho (por ejemplo, buscando una Oficina postal muy alejada del lugar en que haya de intentarse la conciliación) ya que el trabajador se está limitando a ejercer un derecho.

Asimismo, el TS considera que permitir la presentación de escritos en una Oficina de Correos es un pequeño resorte dirigido a compensar la mayor onerosidad que comporta la vida en lugares alejados de la sede de los órganos administrativos ante los que se desarrolla el trámite de conciliación.

Por ello, concluye que la presentación del escrito instando la conciliación en una Oficina de Correos despliega los mismos efectos que si se hubiera hecho en un Registro administrativo, en especial respecto de la suspensión del plazo de caducidad para accionar. 

Esto supone que se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el trabajador.

Nota

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Fuente: El Derecho