Nada que ver con un polígrafo. Ni cables, ni sensores, ni cardiógrafos… La nueva máquina de la verdad se llama blockchain y es una mezcla de criptografía, matemáticas y comunidad que salvaguarda el intercambio de valor en internet a través de las cadenas de bloques. Según Álex Preukschat, profesor asociado del IE, al igual que el internet de la información revolucionó muchos negocios, este nuevo “sistema para compartir valor sin censura” a través de redes descentralizadas cambiará muchas industrias siempre y cuando las partes implicadas estén de acuerdo sobre cuál es la verdad. “Por eso se dice que blockchain es la máquina de la verdad o del consenso”, apuntó en un encuentro del Center for Insurance Research del IE sobre la aplicación de esta tecnología en el sector financiero y asegurador.

¿Pero cómo se esclarece qué es cierto en esta realidad? Llegar hasta la verdad en el nuevo internet del valor es más fácil gracias a los smart contracts (contratos inteligentes), unas aplicaciones informáticas que se ejecutan a sí mismas cuando se cumplen las condiciones programadas en su código. Se calcula que ya existen unos 12 millones de smart contracts sólo en Ethereum, la plataforma de cadenas de bloques mejor adaptada para este tipo de operaciones, pero la cosa irá a más cuando se popularicen las ÐApps, acrónimo en inglés de aplicaciones descentralizadas,que permiten cualquier interacción entre particulares, desde la web o a través de una app móvil, sin la necesidad de un agente central que gestione ese servicio. De momento, el portal The State Of The Ðapps ya recoge cerca de 1.200 proyectos en torno a estas apps.

MÁS INFORMACIÓN

  • ¿Qué falta por atar?

Pero no todo está bien atado. Según comenta a EL PAÍS RETINA Eduardo García, socio del despacho de servicios jurídicos Clifford Chance, para la correcta utilización de los contratos inteligentes aún es preciso solventar algunos riesgos como los siguientes.

Virtualización sin fronteras. Desde el punto de vista legal, una de las principales barreras es que es un fenómeno multijurisdiccional, es decir, las partes están situadas en distintos países y el activo sobre el que se está transaccionando puede ser algo virtual, sin una presencia física. Para un abogado, esto es muy importante porque la mayoría de las veces se aplica una norma u otra en función de dónde esté físicamente el activo. Según García, los sistemas legales son conscientes de que hay avances en esta materia, pero su complejidad impide que haya un frente común sobre cómo actuar: “Existe un problema global, pero el debate sigue abierto y estamos en un momento embrionario donde hay más preguntas que respuestas certeras”.

Getty Images

Trabas a la libre competencia. Al basarse todo en una tecnología que para muchos puede ser costosa o para la que no cuentan con conocimientos adecuados, tanto la implementación de una blockchain como la codificación de los smart contracts pueden subcontratarse a terceros expertos en esas materias. Esto puede favorecer el surgimiento de trusts o situaciones similares donde unos pocos jugadores rijan el mercado de las infraestructuras necesarias para estas transacciones. “No es un escenario deseable, así que las normas de competencia deben evitar cualquier posición dominante que perjudique la expansión de esta tecnología”, expone García.

¿Hay vuelta atrás? Una de las características inherentes a blockchain es que las operaciones realizadas dentro de ella son imborrables. En este contexto, García se pregunta: “¿Un contrato inteligente es reversible? Si no lo es, ¿qué ocurre cuando ha habido un error humano en la codificación y se ejecuta automáticamente una operación incorrecta?”. Se trata de una cuestión técnica que debe quedar bien resuelta, al igual que otras relativas a la privacidad. Por ejemplo, si la normativa de protección de datos dice que podemos exigir a una entidad que borre la información personal que tiene sobre nosotros, pero dicha información está dentro de un smart contract en una cadena de bloques, ¿cuál será el procedimiento para eliminarla? ¿El hecho de que esos datos estén encriptados es suficiente? ¿O el usuario puede seguir exigiendo el borrado? En algunos casos, las normas aún deben adaptarse a las imposibilidades técnicas de blockchain.

A pesar de todo, García recuerda que muchas de las transacciones dentro de esta nueva tecnología en realidad son sólo ejecuciones de códigos perfectamente válidas que no tienen por qué obedecer a un contrato inteligente. “Pero en el caso de que sí sean smart contracts, esos riesgos no deben traducirse en una visión apocalíptica, sino en una llamada para elaborar una regulación que se anticipe a los problemas que pueden aparecer”, remarca García.

Ni son contratos ni son inteligentes

En casi todos los encuentros sobre blockchain sale a relucir un chascarrillo que va camino de convertirse en tópico: “Los contratos inteligentes ni son contratos ni son inteligentes”. Eduardo García, socio de Clifford Chance, nos saca de dudas.

¿Por qué no son contratos? “Que exista un código dentro de una blockchain que active automáticamente una operación al cumplirse una condición no es un contrato en sí, sino la ejecución de un contrato que ya existía”, recuerda. Previamente, las partes han llegado a un acuerdo formal y el hecho de que eso se ejecute a través de una cadena de bloques o de cualquier otra plataforma es irrelevante para que sea considerado un contrato.

¿Por qué no son inteligentes? “En la mayoría de los casos, se tratan de una mera automatización de órdenes básicas previamente establecidas, lo cual no es muy inteligente”, según García. La auténtica revolución sería aplicar técnicas de aprendizaje automático para que ese código sea capaz de hacer valoraciones subjetivas por sí mismo, como determinar si una sociedad está válidamente constituida para después ejecutar sobre ella esas órdenes.

Fuente: El País