Los autómatas, los mecanismos ingeniosos, nos fascinan desde la antigüedad y abrieron el camino a otras criaturas mecánicas, como los robots, y después a ingenios inmateriales o no corporales como los sistemas de inteligencia artificial (IA) que llevan ya cierto tiempo entre nosotros. Luego vendrían los cyborg, anunciando lo transhumano y lo poshumano, fruto de las investigaciones sobre las relaciones entre cerebro y máquinas, sobre los interfaces cerebro–ordenador —los brain–machine interfaces (BMIs) o brain–computer interfaces (BCIs)— y, más en general, sobre la interacción persona–ordenador —la human–computer interaction (HCI)—.

¿Son nuestros marcos jurídicos adecuados para hacer frente a los avances de la robótica? ¿Pueden regularse las nuevas tecnologías robóticas dentro de los marcos legales y éticos existentes?”

Ello quiere decir que los robots ya han llegado, y que más están en camino. Los robots han salido de las cadenas de montaje de las fábricas para circular por las carreteras, como sucede con los primeros prototipos de coches autónomos, para volar en espacios aéreos más bajos para entregar mercancías por medio de drones o realizar reconocimientos para detectar construcciones no declaradas, por ejemplo. También están reemplazando a los electrodomésticos para crear hogares conectados e inteligentes, y asimismo están viajando a lugares más allá de la capacidad humana para abrir nuevas fronteras del descubrimiento espacial.

Así las cosas, los robots, grandes y pequeños, se han integrado en la asistencia sanitaria, el transporte, la recopilación de información, la producción industrial o el entretenimiento. Todo ello en espacios públicos y privados. Lo mismo cabe señalar de los cada vez más complejos sistemas de inteligencia artificial, que nosotros englobamos dentro del concepto de «robot» (o «sistema robótico»), los cuales ordenan las modalidades de funcionamiento de amplias áreas de nuestras organizaciones sociales, incluso dando lugar a lo que se ha denominado como la dictadura del algoritmo.

Por ello, cabe afirmar que los robots y los sistemas de inteligencia artificial son uno de los grandes inventos verdaderamente disruptivos del entorno digital, y constituyen, sin duda, un vector de cambio vertiginoso de nuestras sociedades que apenas si se ha comenzado a vislumbrar.

Lo que une a todos estos artefactos es la característica de que tales sistemas presentan cierto grado de autonomía en su funcionamiento, de «impredecibilidad», y también cuentan con la capacidad de causar daño físico, lo que abre una nueva etapa en la interacción entre los seres humanos y la tecnología.

  • Un desafío normativo

Y son estos rasgos lo que convierte a la robótica en su conjunto en un campo relevante para los reguladores y los operadores jurídicos. ¿Son nuestros marcos jurídicos en vigor adecuados para hacer frente a los avances de la robótica? ¿Pueden regularse las nuevas tecnologías robóticas, en particular si se caracterizan por un comportamiento autónomo cada vez mayor, dentro de los marcos legales y éticos existentes o, en caso contrario, deben hacerse más genéricas las normas jurídicas existentes para que incluyan también a las tecnologías robóticas?, o más bien ¿debemos aspirar a una disciplina jurídica autónoma y propia para los robots?

Se impone crear una rama jurídica nueva, el Derecho de los robots que a la vez adaptará el Derecho general”

Para estudiar estas cuestiones e intentar aportar algunas respuestas he dedicado una obra que se acaba de publicar, titulada precisamente Derecho de los Robots. En este libro, que es pionero en lengua castellana, hemos identificado una serie de cuestiones nucleares suscitadas por el despliegue generalizado de la robótica y de la inteligencia artificial en la sociedad, mediante un estudio interdisciplinar que incluye los aspectos científicos, jurídicos, médicos y éticos más relevantes. Es un área del Derecho que cada vez más irá creciendo en importancia, hasta integrar una nueva disciplina jurídica, el Derecho de los Robots, como en su momento sucedió con el Derecho del Trabajo o el Derecho Ambiental.

En definitiva, el Derecho ya ofrece herramientas para dar respuesta a este fenómeno disruptivo, si bien queda naturalmente mucho por hacer en un campo todavía incipiente en parte. Abordar estas cuestiones de manera organizada es una empresa colosal, la cual requiere un diálogo permanente y profundo que debe implicar a las disciplinas jurídicas, éticas y científicas si se quiere que sea fecundo y útil, para permitir a los diseñadores de robots evitar los problemas legales y éticos concernientes a los mismos. Y todo ello en una rama jurídica nueva, el Derecho de los Robots que a la vez adaptará el Derecho general —en cuanto que previamente vigente—, y, en la medida de lo necesario, creará un Derecho nuevo que respete los principios estructurales de dignidad, libertad e igualdad en el marco del mantenimiento de la democraticidad total de los sistemas robóticos y de inteligencia artificial.

Moisés Barrio Andrés es Letrado del Consejo de Estado, profesor de Derecho de Internet y experto en ciberderecho.

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Fuente: El País