Recientemente ha entrado en vigor la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (la LOPDGDD). Al margen de adaptar nuestro Derecho al Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD o GRDP, por sus siglas en inglés), la Ley incorpora 17 nuevos “derechos digitales” que quieren dar respuesta a cuestiones derivadas de la incorporación de las nuevas tecnologías en el día a día de los ciudadanos.

Son muchas los aspectos problemáticos que plantean, cuyo análisis detallado hemos realizado en otro lugar. Aquí voy a presentar una breve indicación de las principales novedades incorporadas, que agruparé en cinco bloques.

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En primer lugar, establece unos derechos generales de los ciudadanos en internet (arts. 79 a 82, 96 y 97 LOPDGDD), que incluye el derecho a la neutralidad de internet mediante una oferta transparente de servicios, el derecho de acceso universal a internet para todos los ciudadanos por igual, asequible, de calidad y no discriminatorio, el derecho a la seguridad digital en las comunicaciones en internet, el derecho al testamento digital –aunque, en realidad, son unas reglas para permitir el acceso a los contenidos digitales sobre la persona fallecida–, y por último recoge una serie de políticas públicas de impulso de estos derechos por parte de nuestras administraciones públicas estatal y autonómicas.

En segundo lugar, se prevén derechos relativos a los menores (arts. 83, 84, 92 y 97.2 LOPDGDD). Aquí debemos citar el importante derecho a la educación digital, que quiere asegurar la inserción del alumno en la sociedad digital y un aprendizaje de un uso seguro de los medios y servicios digitales, la especial protección de los menores en el uso de los dispositivos digitales y la protección de sus datos en internet.

En tercer lugar, los derechos correspondientes al ámbito laboral y empleo público (arts. 87 a 91 LOPDGDD) son una de las grandes novedades. Así, se regula el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, que reconoce la protección a la intimidad respecto de estos dispositivos puestos a disposición por el empresario o administración pública, el derecho a la desconexión digital para garantizar a los trabajadores y empleados públicos el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, y asimismo regula la videovigilancia, la grabación de sonidos y el uso de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral y de las administraciones públicas.

En tercer lugar, se precisan derechos relacionados con los medios de comunicación digitales (arts. 85 y 86 LOPDGDD). Se trata del derecho de rectificación en internet y el derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales. Dada su conexión con la libertad de expresión, el derecho a la información y el derecho al honor, su aplicación práctica va a generar importantes colisiones.

En cuarto lugar, desarrolla el derecho al olvido en internet (arts. 93 y 94 LOPDGDD). La regulación distingue dos supuestos, según se trate de las búsquedas en internet o de redes sociales y servicios equivalentes. El derecho pretende evitar, cuando concurren razones legítimas, la actividad de un buscador consistente en hallar información puesta en internet por terceros tras una búsqueda realizada por el nombre, indexarla de manera automática, almacenarla y, por último, ponerla disposición de los internautas según un orden de preferencia determinado.

En quinto y último lugar reconoce el derecho a la portabilidad en las redes sociales (art. 95 LOPDGDD). Ello permite, siempre que sea técnicamente posible, que los usuarios tengan derecho a recibir y transmitir los contenidos que hubieran facilitado a las mismas, así como a que los transmitan directamente a otra plataforma.

Es verdad que toda esta regulación presenta defectos, insuficiencias, y algunos contenidos son una reiteración de otros mandatos ya en vigor en diferentes normas del ordenamiento jurídico. También a veces reconoce derechos «inespecíficos» o normas promocionales o programáticas, que no cuentan con garantías precisas. Pero, en todo caso, se trata de un buen punto de partida para abordar la actualización de nuestros derechos a la era digital y cuya adopción ha constituido una novedad de gran calado respecto de la obsoleta normativa nacional.

Hoy más que nunca, los derechos deben ser «tomados en serio», como nos ha recordado Ronald Dworkin. Los derechos digitales no son un plato de lujo que no se sirve todos los días. La institución y garantía de un «conjunto de derechos» es lo que esencialmente distingue al Estado constitucional y la fundamentación de la democracia, como han expresado en obras ya clásicas las voces autorizadas de Norberto Bobbio o Maurizio Fioravanti.

Moisés Barrio Andrés es letrado del Consejo de Estado, profesor de Derecho de Internet y experto en Ciberderecho.

Fuente: El País