Se trata del Real Decreto-ley de Cuentas de Pago Básicas y del Real Decreto-ley en Materia de Divulgación de Información no Financiera. El primer Real Decreto-ley garantiza el derecho universal de acceso a una cuenta de pago básica, que debe proporcionar una serie de servicios como son la domiciliación de recibos, uso de tarjetas o transferencias. Para todas las cuentas, la norma facilita al cliente el conocimiento de las comisiones que paga y la comparación con el fin de mejorar la transparencia. El segundo Real Decreto-ley obliga a las grandes empresas y grupos empresariales a informar de aspectos sociales, diversidad, medioambientales, respeto a los derechos humanos y lucha contra la corrupción dentro del informe de gestión que acompaña a las cuentas anuales.

El Real Decreto-ley (RDL) de Cuentas de Pago Básicas, traslado de cuentas y comparabilidad de comisiones traslada a la legislación española la Directiva 2014/92/UE sobre estas materias. El objetivo es mejorar la inclusión financiera y potenciar el mercado europeo. Para ello se garantiza el derecho universal de acceso a una cuenta de pago básica, se mejora la transparencia y la comparabilidad de las comisiones aplicadas a las cuentas de pago y se agiliza el traslado de cuentas de pago. La cuenta de pago básica es un nuevo producto bancario creado por la Directiva europea, que estará denominada en euros y que facilitará el acceso a una serie de servicios como son la apertura, utilización y cierre de la cuenta, depósito de fondos, retirada de efectivo en la entidad o en cajeros, domiciliación de recibos, uso de tarjetas de débito o prepago y transferencias. Estas cuentas tendrán una comisión máxima que fijará el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Las entidades de crédito podrán denegar el acceso a las cuentas de pago básicas en casos muy tasados. Por ejemplo, si el potencial cliente no aporta la información requerida por la entidad en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo según lo previsto por la legislación nacional o si su apertura sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público. También se podrá denegar cuando el cliente ya sea titular de una cuenta que permita realizar los mismos servicios. El Ministerio de Economía fijará mediante orden ministerial el límite máximo a aplicar en este tipo de cuentas.

Para todas las cuentas en general, el RDL establece el derecho al traslado a otra entidad o dentro de la misma, obligación que afecta a todos los proveedores de servicios de pago, no solo a las entidades de crédito. El traslado se efectuará de forma rápida, ágil y eficaz en un periodo máximo de 13 días. Los proveedores de servicios de pago podrán denegar el traslado del saldo de una cuenta de pago a aquellos clientes que tengan obligaciones pendientes de cargo en dicha cuenta. Además, se va más allá de la Directiva permitiendo a los consumidores la cancelación de cuentas en 24 horas. La excepción es que el usuario tuviera contratado con el proveedor de servicios de pagos otro producto o servicio financiero para cuya gestión sea necesario mantener abierta una cuenta de pago con el proveedor de servicios de pago.

En cuanto a las comisiones y también aplicable a todas las cuentas, el RDL establece que los proveedores de servicios de pago proporcionarán al cliente o potencial cliente un documento informativo de las comisiones con suficiente antelación. Además, deberán proporcionarle cada año y gratuitamente, un estado de todas las comisiones en que hayan incurrido para los servicios asociados a una cuenta de pago. El Banco de España podrá establecer los requisitos que deben cumplir ambos documentos, que habrán de ser precisos, breves y con una estructura clara. Dispondrá de un sitio web, de acceso gratuito, que permita comparar las comisiones que aplican los proveedores de servicios de pago.

Por su parte, el Real Decreto-ley que transpone la Directiva sobre divulgación de información no financiera y sobre diversidad modifica el Código de Comercio y el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas. El objetivo es aumentar la información no financiera del informe de gestión que acompaña a las cuentas anuales individuales y consolidadas en grandes empresas en lo relativo a cuestiones sociales, medioambientales, recursos humanos, respeto a los derechos humanos y lucha contra la corrupción.

La información hará referencia a las medidas adoptadas para promover la igualdad de género, condiciones de trabajo, el diálogo social, el respeto de los derechos sindicales, la seguridad en el lugar de trabajo y las medidas de diálogo y protección con las comunidades locales. En lo que atañe a cuestiones medioambientales, las empresas tendrán que aportar información detallada sobre los efectos actuales y previsibles de sus actividades en el medio ambiente, salud y seguridad, uso de la energía, emisiones de gases de efecto invernadero, consumo del agua y contaminación atmosférica.

En materia de derechos humanos, el estado de información no financiera debería incluir información sobre los impactos potenciales y reales de la actividad de la empresa al respecto, así como las disposiciones aplicadas para impedir los abusos y medidas para mitigarlos, gestionarlos y repararlos. En relación con la lucha contra la corrupción y el soborno, las empresas deberán incluir información sobre los procedimientos y recursos de control interno dedicados a prevenir estas conductas.

Estos cambios normativos afectan a empresas grandes con consideración de entidad de interés público cuyo número medio de trabajadores durante el ejercicio sea superior a 500 y que durante dos ejercicios consecutivos reúnan al menos dos de las siguientes circunstancias: que el total de las partidas del activo sea superior a 20 millones de euros, que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 40 millones de euros o que el número medio de trabajadores empleados sea superior a 250.

Para las sociedades anónimas cotizadas se exige además que incluyan, dentro del informe anual de gobierno corporativo, las políticas de diversidad de competencias y puntos de vista aplicados en la elección de su consejo de administración; en concreto, las relativas a edad, género, discapacidad, formación o experiencia profesional.

Fuente: El Derecho