«Fue una decisión que se puede compartir o no, pero en ningún modo se trata de una desviación del derecho, de tal manera grosera, clara y evidente, que sea de apreciar» el delito de prevaricación, señalan los tres magistrados de la sala de la Audiencia Provincial que ha rechazado el recurso de apelación presentado por Gestha. Se trata del segundo varapalo judicial para el sindicato de técnicos de Hacienda por este caso. El sindicato ya se había querellado previamente contra María Dolores Bustamante, exdirectora de Gestión Tributaria; Carlos Cervantes, director de inspección y a Juan Manuel López Carbajo, exdirector de la Agencia Tributaria, por su papel en el tratamiento de la lista Falciani. Pero en enero de 2015, el Juzgado de Instrucción número 37 de Madrid eximió a la antigua cúpula de la Agencia Tributaria del delito de prevaricación. Gestha recurrió ante la Audiencia Provincial que, en el auto dictado el pasado siete de noviembre, ha desestimado el recurso.

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Los datos fueron robados

La historia se remonta al 24 de mayo de 2010. Ese día las autoridades francesas enviaron a la entonces ministra de Hacienda con el Gobierno de Zapatero, Elena Salgado, un archivo que contenía el nombre de 659 contribuyentes españoles con cuentas corrientes en la filial del HSBC en Suiza. El informático italo-francés Hervé Falciani, que había trabajado en el banco, había proporcionado esta información al fisco francés tras haber robado los datos de miles de clientes del HSBC con cuentas en Suiza.

Tras recibir la información, la Agencia Tributaria decidió enviar un requerimiento a los contribuyentes españoles para que en el plazo de 10 días regularizaran su situación fiscal. La decisión provocó las quejas de las principales asociaciones de trabajadores de Hacienda. Porque les permitía pagar y evitar un procedimiento de inspección por delito fiscal, que contempla la pena de prisión. «No se encuentran indicios de la comisión de un delito de prevaricación para los investigados», concluyen los tres magistrados de la sección Primera de la Audiencia de Madrid. Contra la sentencia no cabe recurso ordinario, según explican fuentes conocedoras del caso.

En realidad, el auto de la Audiencia asume los argumentos planteados por el juzgado de instrucción que archivó previamente el caso. «No cabe decir que fuese ilegal, ni arbitrario, ni contrario a derecho» el proceso de regularización fiscal que ofreció el fisco a los contribuyentes con cuentas ocultas en Suiza. «Este procedimiento se adoptó tras analizar las distintas alternativas, la excepcionalidad del caso, y los problemas que podían surgir si se adoptaban otras decisiones, y, además, estando respaldada por el asesoramiento jurídico favorable», recuerdan los magistrados.

El auto repasa los motivos que llevaron a la Agencia Tributaria a adoptar esa decisión. Los directivos de Hacienda explicaron que ante las dudas jurídicas por el modo en que se había obtenido la información —fue robada por Falciani—, ante la falta de colaboración de Suiza para poder contrastar la información, y ante el riesgo de que comenzaran a prescribir algunos casos se decidió iniciar el procedimiento de gestión, que evitaría la prescripción y, además, tenía la ventaja de que a partir de las declaraciones complementarias se podían imponer sanciones y no impedían iniciar a posteriori una inspección.

Finalmente, Hacienda recaudó cerca de 300 millones de euros de los contribuyentes que figuraban en la lista Falciani.

Fuente: El País