El Tribunal Supremo, en varias sentencias sobre este mismo tema, ha establecido que, con arreglo a la normativa vigente, no existe la obligación, con carácter general, de que las empresas lleven un registro de la jornada diaria de sus trabajadores, teniendo sólo la obligación de anotar las horas extraordinarias realizadas.
La Audiencia Nacional se pregunta ahora si establecer ese registro incumpliría las normas europeas, por lo que eleva tres cuestiones prejudiciales al TUE.
En primer lugar, pregunta al Tribunal europeo si los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores contienen las medidas necesarias para garantizar la efectividad de las limitaciones de la duración de la jornada de trabajo y del descanso semanal y diario que establecen las normas europeas para los trabajadores a tiempo completo que no se comprometan de forma expresa a realizar horas extra, concretamente la Directiva 2003/88/CE.
En una segunda cuestión, la Audiencia Nacional pregunta al TUE si esta Directiva comunitaria, así como la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, son contrarios a los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores, de los que la doctrina jurisprudencial ha dicho que no cabe deducir que resulte exigible para las empresas el establecimiento de un sistema de registro de la jornada diaria efectiva de los trabajadores a tiempo completo.
Por último, la Audiencia Nacional pide al TUE que aclare si el mandato europeo a todos los Estados miembros de limitar la duración de la jornada de todos los trabajadores en general queda asegurado para los trabajadores ordinarios con la normativa española contenida en los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores.
En el auto planteado, la Audiencia Nacional realiza una serie de consideraciones, señalando que el único medio de comprobar si se excede o no la jornada de trabajo es el registro de la misma. Sin embargo, apunta, en la práctica, de la interpretación que se ha hecho de los artículos 34 y 35 del Estatuto, resulta que ni el trabajador, ni sus representantes ni la Inspección de Trabajo disponen de un medio probatorio «útil y objetivo» para acreditar la realización de horas extra.
La AN, a favor del registro de horas de trabajo
A juicio de la Audiencia, la interpretación jurisprudencial de los artículos 34 y 35 del Estatuto comporta en la práctica «dejar en manos» del empresario el que haya o no control sobre la superación de la jornada ordinaria, sobre el respeto a los descansos semanales y diarios y sobre el cumplimiento de los horarios pactados.
«En fin, consideramos que la falta de llevanza de un sistema objetivo y efectivo de cómputo de la jornada de trabajo cual es el registro horario de la jornada efectivamente desarrollada impide verificar, tanto a los trabajadores como a sus representantes legales, el cumplimiento de las limitaciones en la ordenación del tiempo de trabajo», apunta la Audiencia, que añade que con ello no se garantizan los mandatos establecidos en la directiva europea 2003/88.
UGT ha saludado en un comunicado el paso dado por la Audiencia Nacional «para acabar con la desregulación horaria existente en el sector financiero, entre otros, e impedir que sigan realizándose millones de horas extraordinarias ilegales».
No es la primera vez que la Audiencia Nacional se muestra a favor de obligar a las empresas a llevar un registro de las horas de trabajo, sean o no extraordinarias. Así lo declaró en una sentencia de diciembre de 2015, referida también a una entidad financiera, que luego por revocada por el Supremo.
Ahora, la Audiencia ha decidido preguntar al TUE si las normas españolas contravienen el derecho europeo antes de decidir si Deustche Bank debe establecer un registro de la jornada de sus trabajadores, tal y como demandan los sindicatos.
Fuente: Europapress
Fuente: El Derecho