El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, José Luis Calama Teixeira, ha rechazado el recurso presentado por el Banco Santander contra su imputación en la causa que investiga supuestas irregularidades en el Banco Popular, ya que entiende que si absorbió la entidad, le corresponde la responsabilidad penal en que la otra pudiera haber incurrido.

En un auto fechado este miércoles, Calama abunda en los argumentos que ya esgrimió cuando decidió imputar al Santander en la causa como persona jurídica responsable y se centra en particular en lo que prevé el Código Penal en estos casos, que si bien entre personas físicas extingue la responsabilidad ante «la muerte del reo», tiene un criterio «completamente distinto» para las entidades.

«La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión», reza el precepto que cita Calama en su auto.

MÁS INFORMACIÓN

El juez incide en que «el legislador penal dice lo que dice, pudiendo haber dicho otra cosa o haber detallado más los términos de dicha traslación de la responsabilidad penal en los supuestos recogidos en el precepto o incluso haber excluido expresamente de su ámbito de aplicación determinadas operaciones societarias». «Pero no ha sido así», añade.

No obstante, deja una puerta abierta a que en la instrucción se revise el tema. «Es lo cierto, que la instrucción, entre otras cuestiones, deberá analizar el apartado de riesgos legales contemplados en el proyecto de fusión, con especial detenimiento en los de naturaleza penal. Y tras ello, ponderar la posible culpabilidad de Banco Santander», señala le juez.

Y continúa señalando que «en el orden procesal, deviene necesaria la intervención de dicha entidad como investigada, con todos los derechos propios de su condición».  También se compara con la situación del Banco de Valencia, adquirido por CaixaBank, sin que se imputara a esta entidad sus problemas legales. «No es equiparable el caso» porque el banco valenciano pasó al FROB, fue recapitalizado por el Banco de España y después vendido a CaixaBank, indica el auto. 

Santander: Ya no era la misma entidad

El Santander había alegado que la entidad que adquirió por un euro no era ya la misma en la que se habían perpetrado los presuntos delitos objeto de la investigación, pues había cambiado tanto la cúpula directiva como el capital, previo paso por el FROB y era un «nuevo banco».

«La distinción entre el antiguo y el nuevo Banco Popular constituye una entelequia argumentativa que no puede desconocer lo obvio: Estamos ante una única sociedad que pervive en el tiempo hasta el momento de extinguirse su personalidad jurídica por mor de la fusión por absorción, que supone su integración en el Banco Popular», dice el juez.

Adjunta sobre este asunto, un fragmento de un comunicado divulgado por el Banco Santander a sus clientes el 22 de octubre de 2018 en el que se les hacía saber que «con fecha 28 de septiembre tuvo lugar a efectos jurídicos la fusión por absorción» de estas entidades, de modo que el Santander «ha pasado a ocupar la posición de las entidades absorbidas en los contratos y demás operaciones».

Fuente: El País