La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha decidido este martes no admitir a trámite el recurso presentado por la patronal catalana Fomento del Trabajo, que pedía declarar ilegal la huelga general convocada para este miércoles por el sindicato Intersindical-CSC. En el auto, el tribunal considera que la demanda de Fomento se enmarca en una cuestión sobre «la protección de los derechos fundamentales de la persona», y que por lo tanto el pronunciamiento debe ser «competencia de la jurisdicción social». Sin embargo, en la última denuncia presentada por la patronal a la Sala Social, en ocasión de la huelga general convocada a principios de octubre, el tribunal argumentó entonces que no podía admitir el recurso porque pertenecía a la jurisdicción de la Sala de lo Contencioso Administrativo. En otro comunicado, el TSJC ha afirmado que la sala de lo Social ha recibido el recurso de Fomento. Esta deberá pronunciarse esta tarde sobre su admisión y, según el tribunal, «solo en caso de considerarse competente, sobre la petición de suspensión de la convocatoria».

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La disparidad de las decisiones de las salas del TSJC ante las dos demandas se debe a un desacuerdo sobre la competencia jurisdiccional del recurso presentado por Fomento del Trabajo. Como respuesta a la denuncia presentada el pasado 9 de octubre para paralizar la huelga general prevista del 10 al 16 de ese mes, que finalmente fue desconvocada, la Sala Social del Tribunal argumentó que «la impugnación de actos de Administraciones públicas en materia laboral y de seguridad social» debía recaer en la sala de lo Contencioso Administrativo. Los motivos presentados para esa huelga eran explícitamente políticos, y esa fue la razón por la cual la patronal presentó la denuncia.

En esta ocasión, los motivos presentados en el preaviso de huelga, que en un principio estaba convocada entre el 30 de octubre y el 9 de noviembre, han sido exclusivamente laborales. Sin embargo, Fomento consideró que escondían razones políticas, y presentó la denuncia a la sala de lo Contencioso Administrativo, siguiendo el auto de la última vez. No obstante, finalmente esta sala ha decidido no admitir este recurso porque considera que «es una cuestión propia de la rama social del derecho». Esta tarde, el TSJC volverá a celebrar una reunión para decidir qué sala tiene las competencias para responder al recurso de la patronal y, en caso de que la sala de lo Social lo acepte, se pronunciará sobre su suspensión.

El sindicato convocante, el minoritario Intersindical-CSC, presentará los detalles de la protesta esta tarde. El paro fue registrado el pasado 19 de octubre, y solo está secundado por los sindicatos menores, como el COS, IAC-Ustec o la mayor parte de las secciones sindicales de CGT. Los sindicatos mayoritarios, CC OO y UGT, han rechazado la huelga general al considerarla una protesta «de parte», pero promueven movilizaciones en protesta por la intervención de la Generalitat y por la prisión preventiva de parte del Govern cesado.

Los servicios mínimos decretados por el Departamento de Trabajo de la Generalitat fueron publicados en el Boletín Oficial del Estado después de la intervención de la Generalitat en aplicación del artículo 155 de la Constitución. En el ámbito del Transporte, las redes de Metro y de Ferrocarriles de la Generalitat de Cataluña funcionarán al 50% de su capacidad en las horas punta, y al 25% el resto del día. Por su parte, solo circularán un 33% de los trenes operados de Renfe.

Los servicios mínimos son más altos que en la última huelga general, la del 3 de octubre. En esa ocasión, la consejera de Trabajo, Dolors Bassa, redujo los servicios mínimos para una huelga que coincidió con el llamado «paro de país», promovido por los grandes sindicatos, las patronales y la Generalitat.

Fuente: El País