El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha unificado su criterio y ha dictaminado por unanimidad que los repartidores de la plataforma Glovo operan como falsos autónomos. En la sentencia, a la que ha tenido acceso CincoDías, se condena a la compañía, declarando “la naturaleza laboral ordinaria o común” de un mensajero de la empresa, que demandó a la compañía por despido. El TSJM considera improcedente el despido del trabajador, que además la empresa llevó a cabo cuando este estaba de baja, recuperándose de un accidente sufrido cuando hacía un recorrido por Madrid realizando un pedido o recado.

Esta sentencia revisa y revoca la del Juzgado Social nº 17 de Madrid, que declaró que la naturaleza jurídica de la relación entre los mensajeros y Glovo era de trabajador autónomo económicamente dependiente, por lo que rechazó su demanda por despido. Por ello condena a la empresa a readmitir al repartidor, pagándole los sueldos de tramitización, o a pagarle una indemnización de 2.426,7 euros.

CCOO, que ha llevado a cabo –en varias de sus organizaciones territoriales– campañas para asesorar laboral y jurídicamente de forma gratuita a los repartidores de estos nuevos modelos de negocio conocidos como plataformas digitales, comparte la consideración de que los riders de Glovo son trabajadores por cuenta ajena y, por tanto, les asiste el conjunto de derechos establecidos en nuestro marco laboral.

En un comunicado emitido hoy este sindicato asegura que «el uso que hacen estas empresas de los falsos autónomos está dañando a los trabajadores al no reconocerles sus derechos, pero también a toda la sociedad y a nuestro sistema de protección social al no abonar las cuotas a la seguridad social que corresponden por ser trabajadores asalariados».

CCOO añade que el fenómeno de las plataformas digitales es complejo y diverso, «pero debe ser convenientemente gobernado y regulado para poner en riesgo nuestro sistema de bienestar y de protección social».

Con este ya son 11 las sentencias judiciales que censuran el modelo organizativo de Glovo, que se basa en trabajadores autónomos para distribuir los pedidos. Frente a ocho favorables. El fallo del alto tribunal madrileño conocido este viernes, aunque fechado del 27 de noviembre, es el segundo relacionado con un repartidor de Glovo. Los dos han sido contrarios a la compañía y favorables a la laboralidad de la relación, aunque en el primero el voto no fue unánime. 

Precisamente, CC OO destaca la importancia de esta sentencia, dictada por el pleno de la sala corrigiendo la sentencia anterior de una de sus secciones, «con el fin de lograr un criterio uniforme del Tribunal en aras a la necesaria seguridad jurídica».

Fuente: Cinco Días