El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 18,4 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia impuso en 2014 a Nuclenor (participada por Iberdrola y Endesa al 50%) por el cierre de la central nuclear de Santa María de Garoña, en Burgos. Las eléctricas decidieron unilateralmente cesar la explotación del reactor en 2012 y no lo comunicaron con la antelación suficiente a la Administración. El caso pasó antes por la Audiencia Nacional, que en su fallo tachó de “política de hechos consumados” la actuación de ambas empresas.

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Cuando paró, Garoña era la central más antigua de España —entró en funcionamiento en 1971— y la de menor potencia (466 MW), por lo que su aportación al sistema eléctrico era muy reducida. Sin embargo, su cierre generó un auténtico culebrón político que se prolongó durante años y que incluyó un sonoro tira y afloja del Gobierno de turno con sus propietarias.

Nuclenor decidió en 2012 pararla para evitar pagar las nuevas tasas nucleares que el Gobierno había aprobado para luchar contra el déficit de tarifa. Por hacerlo unilateralmente la entonces Comisión Nacional de la Energía (CNE) le abrió expediente que acabó con una multa de 18,4 millones de euros por una infracción muy grave de la Ley del Sector Eléctrico. Nuclenor incurrió en “la reducción sin autorización de la capacidad de producción o de suministro de energía eléctrica”.

Las eléctricas recurrieron a la Audiencia Nacional y perdieron. El tribunal consideró que “la recurrente siguió una política de hechos consumados, limitándose a comunicar al ministerio su decisión unilateral de cese”. Una decisión que, tal y como refleja también el fallo, de junio de 2016, no se comunicó hasta 14 días después de haber cesado la explotación. Nuclenor alegó que se produjeron “causas imprevistas” que la deberían excluir de la necesidad de comunicar su decisión con una antelación de un año.

No fue por causa imprevista

La Audiencia respondió que la entrada en vigor de una reforma legislativa (las nuevas tasas nucleares) no podía considerarse una causa imprevista aunque afectara a la fiscalidad de las centrales. Según aseguró entonces la empresa, la nueva ley le obligaría a pagar 152,8 millones de euros en impuestos, lo que superaba su patrimonio neto (120 millones) y la dejaba en una situación insostenible.

La Sala III de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo confirma ahora esa sentencia, incluida la cuantía de la sanción, porque considera que no se vulneró el principio de proporcionalidad teniendo en cuenta el impacto sobre la garantía de suministro de energía eléctrica y la afectación al mercado eléctrico.

Fuente: El País