El Tribunal Supremo deberá decidir próximamente si la administración pública puede obligar a jubilarse a un empleado público que ya ha cumplido la edad de jubilación pero que ha solicitado seguir en activo, argumentando este retiro forzoso porque que el trabajador tiene bajo rendimiento en sus tareas. Los jueces señalan que se trata de un supuesto que puede llegar a afectar a un gran número de personas y han decidido fijar criterios al respecto.

Así se señala en el auto de admisión a trámite, por parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de un recurso de casación presentado por la Abogacía del Estado contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que había sentenciado que un funcionario no puede ser obligado a jubilarse por su bajo rendimiento y declaró el derecho de este trabajador a prolongar su servicio. Según el Estatuto Básico del Empleado Público, este colectivo puede solicitar permanecer en su puesto “como máximo hasta que cumpla setenta años de edad”.

Los hechos sobre los que deberá pronunciarse el Supremo se iniciaron el 5 de septiembre de 2017, cuando la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) rechazó la solicitud de un funcionario de este último organismo para prolongar su permanencia en el servicio activo una vez cumplida la edad de jubilación.

Este rechazo a que el trabajador siguiera en su puesto fue justificado en informe o propuesta desfavorable de la Dirección del Departamento de Recursos Humanos de la delegación especial en Aragón de la AEAT, por “las deficiencias en el rendimiento de este funcionario”.

Sin embargo, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón dio la razón al funcionario argumentando que “la motivación de la negación no está basada en hechos objetivos correspondientes a decisiones de organización del servicio o carga presupuestaria, sino que se basa en el comportamiento individual y subjetivo del demandante”. En este punto, el TSJA se refiere a otra sentencia del Supremo de 3 de diciembre de 2012, para señalar que dichas causas de rechazo son “subjetivas” y “no son suficientes”.

En opinión del tribunal autonómico aragonés que respaldó el derecho del funcionario a seguir en su puesto, lo que imputa la AEAT a este trabajador es “una falta de interés en determinadas cuestiones” que su empleador considera de trascendencia. Por ello, lo que debería hacer la Agencia Tributaria es abrir un expediente disciplinario y, en caso de que se lo mereciera, una sanción por ello. Es más, los magistrados consideran que en el rechazo a la solicitud del funcionario “se esgrime indebidamente una supuesta actividad negligente del funcionario que, hasta momentos previos a la jubilación nunca fue puesta de manifiesto ni denunciada por la Administración, ni le supuso consecuencia alguna de naturaleza sancionatoria”.

El abogado del Estado, en representación de la AEAT decidió presentar un recurso de casación contra la sentencia del TSJ de Aragón, sosteniendo que el rechazo de la petición del empleado público “tiene sustento razonador y motivación suficiente, en las razones de baja productividad del funcionario que allí se ofrecen”. Además, entiende que de esta forma “se cumple así el deber de motivación” que exige el artículo 67.3 del Estatuto Básico del Empleado Público. Este artículo dice que “la Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación” de la actividad.

Pautas a fijar

En este punto, el Supremo ha decidido en su admisión a trámite del recurso de la Abogacía del Estado que determinará “cual debe ser el contenido del deber de motivación” que incluye el artículo 67.3 del Estatuto del Empleado Público antes citado. Esto es, que en el caso de que una administración deniegue a un empleado la posibilidad de seguir en su puesto tras cumplir la edad de jubilación qué es lo que debe argumentar para que esta negativa sea válida. Y, concretamente, dirimirá “si esa motivación puede estar basada en la aportación concreta del funcionario al servicio público prestado y a la consecución de los fines encomendados o habrá de ser necesariamente objetiva, basada estrictamente en causas organizativas o de reestructuración”, indica el Supremo en su auto de admisión a trámite.

Esta polémica se enmarca dentro de la creciente preocupación empresarial en el sector privado ante el aumento de trabajadores con salarios anuales a partir de 40.000 euros en adelante que deciden no jubilarse cuando cumplen la edad de jubilación, ante el descenso de su nivel de vida que supone esta decisión (la pensión máxima se sitúa en 37.232 euros brutos anuales). La empresa puede obligar a estos trabajadores a jubilarse solo si está permitido en su convenio de referencia y siempre que sustituya al trabajador retirado. La jubilación obligatoria puede volver a incluirse en los convenios desde el 28 de diciembre pasado. Ya hay varios convenios colectivos importantes que han recuperado esta cláusula.

El 1% ha cumplido la edad de retiro

  • El sector público tiene actualmente 3,2 millones de trabajadores según la última Encuesta de Población Activa (EPA) del tercer trimestre del año. Más de la mitad de ellos (el 57%) trabajan para las administraciones autonómicas, mientras que el 20% son empleados municipales y el 17% son estatales.
  • De estos 3,2 millones de empleados públicos apenas 33.200 tienen 65 o más años y siguen activos en sus puestos de trabajo, sin jubilarse. Esto representa solo el 1% de todo el colectivo de trabajadores del sector público. En el sector privado la denominada jubilación demorada, que se produce después de que el trabajador haya cumplido la edad ordinaria de jubilación apenas afectó el pasado año al 4,6% de las nuevas altas de pensiones.
  • El perfil de estos empleados refleja que la mayoría son mujeres (17.200) de entre 65 y 69 años (15.000) y trabajan en la administración autonómica (10.600).
  • El colectivo de 70 años y mas está formado solo por 4.200 efectivos repartidos prácticamente por igual entre hombres y mujeres y también trabajan mayoritariamente en las administraciones autonómicas.

Fuente: El País