El alto tribunal estima que ello demuestra que hubo un propósito de prolongar el sufrimiento de la mujer, por lo que estima en este punto el recurso de la familia, como acusación particular, y aumenta de 17 a 23 años la pena de prisión al acusado. El asesinato se produjo en el domicilio de la víctima en Torremolinos (Málaga) el 5 de marzo de 2014, unos meses después de que la mujer pusiese fin a la relación sentimental de 7 años que había mantenido con el agresor.

Inicialmente, un tribunal del jurado de la Audiencia de Málaga condenó al acusado a 25 años de prisión por delito de asesinato con las agravantes de ensañamiento y parentesco. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ante quien el hombre apeló la sentencia del jurado, redujo la pena a 17 años de cárcel por considerar que no concurrió ensañamiento y que había que aplicar la atenuante analógica de confesión de los hechos.

El TSJ andaluz rechazó la concurrencia de ensañamiento porque no constaba la secuencia temporal de los golpes ni el jurado había tomado en consideración este aspecto, de lo que concluyó la imposibilidad de inferir que el número de los propinados persiguiera prolongar el sufrimiento de la víctima más de lo necesario. Barajó como hipótesis probable que persiguiera la inmediatez de la muerte, lo que consideró incompatible con el ensañamiento.

El Supremo estima ahora el recurso de la acusación particular al considerar que la argumentación del Tribunal Superior resulta difícilmente compatible con el aserto que afirma que lo que pretendió fue aumentar de manera ‘consciente y voluntaria el sufrimiento de la víctima’, incluido en los hechos probados por el jurado.

Destaca que ésa es una “inferencia razonable a partir del número y clase de las heridas causadas -treinta distribuidas en el tórax, cuello, oreja, brazos y manos-, todas ellas incisas según matizaron los forenses que realizaron la autopsia (y) solo tres de carácter mortal. Lo que no se puede desligar del dato proporcionado por el acusado, también considerado acreditado, de que la víctima le pedía que cesase la agresión sin que él atendiese a sus ruegos, lo que revela persistencia en el propósito de prolongar el sufrimiento, clara expresión del sentimiento de odio que impulsó su acción”, señala la Sala.

El ensañamiento en el Memento Penal (marg. nº 7085 ss)

Sólo pueden constituir ensañamiento conductas previas a la producción de la muerte, debiendo quedar excluidas las acciones sádicas u otras conductas similares realizadas sobre el cadáver, que en el uso cotidiano del lenguaje también se denominan de «ensañamiento» (TS 8-6-05, EDJ 108834).

Más aún, puesto que el ensañamiento exige un aumento del dolor del ofendido, para que esta circunstancia pueda ser apreciada es necesario que la víctima, en el momento de la acción se encuentre consciente, pues en caso contrario falta ya su capacidad para experimentar el dolor (en esta línea TS 25-6-09, EDJ 165925; 28-1-11, EDJ 6037).

En esos otros supuestos nos hallaríamos pues, a falta de cualquier otra circunstancia de las previstas en el CP art.139, solamente ante un delito de homicidio que podría concurrir, en la hipótesis de acciones post mortem, con el de profanación de cadáveres (CP art.526) y, en la hipótesis de vejaciones realizadas sobre una persona privada de conciencia, con el delito contra la integridad moral del CP art.173 (dado que aquí no se exige la producción de un sufrimiento a la víctima, sino la inflicción de un trato degradante, esto es, gravemente atentatorio a su dignidad).

Para que concurra la circunstancia de ensañamiento es preciso que se produzca en efecto un aumento del dolor del ofendido. Por ello se puede afirmar que en el asesinato cualificado por ensañamiento hay un doble resultado  (así especialmente Bajo Fernández): la muerte y un dolor o sufrimiento adicional de la propia víctima, que puede ser, según el entendimiento prácticamente unánime, de carácter físico o psíquico. Si el sujeto intenta producir ese dolor adicional sin conseguirlo no cabe calificar el hecho como asesinato consumado con esta circunstancia (sobre ello ver nº 7114 s.).

Fuente: El Derecho