El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha elaborado un informe en el que analiza y pone en valor los aspectos positivos para la discapacidad del proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, que será aprobado previsiblemente en los próximos meses.
En relación con el voluntariado en el ámbito cultural, el informe destaca que el reglamento incluye, entre las áreas reseñables para la Administración General del Estado (AGE), el desarrollo de proyectos que utilicen la actividad artística o cultural como vías para mejorar la cohesión social, paliar las desigualdades y luchar contra todo tipo de discriminación, y en especial aquellos dirigidos a la infancia y a la juventud, personas con discapacidad y personas en riesgo de exclusión.
Además, el texto refleja que la AGE, junto al resto de administraciones, favorecerá la participación y formación de personas voluntarias en los programas y planes que fomenten el acceso universal a la cultura, con especial atención a aquellos dirigidos a personas en riesgo de exclusión, con discapacidad o en situación de dependencia.
Por otra parte, el CERMI detalla que en el ámbito deportivo, el futuro reglamento insta a que las actividades de voluntariado sobre deporte y actividad física persigan siempre la participación de mujeres y hombres por igual, así como de las personas con discapacidad.
Por ello, es fundamental el hecho de que el reglamento prevé que se garantice la accesibilidad para la práctica deportiva a las personas con discapacidad en las instalaciones y recursos deportivos gestionados por las instituciones públicas estatales, algo que es fundamental también para el deporte paralímpico.
Igualmente, el desarrollo de la Ley del Voluntariado recoge que se potenciará el voluntariado en el ámbito del ocio y tiempo libre, tanto en el medio rural como urbano, a través de campamentos, colonias, campos de trabajo, marchas volantes o rutas, en actividades puntuales, intensivas o extensivas que tengan como destinatarios a la infancia, la juventud, las personas mayores y las personas con discapacidad.
Asimismo, el reglamento señala que se adoptarán las medidas necesarias por la Administración General del Estado en colaboración con las Uniones, federaciones y confederaciones de entidades de voluntariado para que las personas con discapacidad se conviertan en agentes activos, ejecutores de la acción voluntaria como manifestación de su derecho a la vida independiente y a participar en los asuntos públicos reconocidos en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Por último, el texto incluye la obligatoriedad por parte de las organizaciones de voluntariado de garantizar la protección de las personas voluntarias, con especial atención a grupos como el de personas mayores o con discapacidad. Esta obligación se hace extensiva también en el ámbito de la cooperación internacional, debiendo brindar las entidades una atención sanitaria similar a la que tendrían en España cuando fuera necesario, sobre todo en circunstancias de enfermedad, embarazo o discapacidad.
Fuente: El Derecho