El año que viene solo habrá un puente festivo en toda España, el de la Inmaculada. En el calendario de 2020 el único día laborable entre dos festivos que podrá convertirse en puente es el 7 de diciembre, que caerá entre el domingo 6 y el martes 8, el día de la Inmaculada. Habrá más fines de semana largos, como el que podrá armarse al sumar el lunes 6 de enero a los sábados y domingos precedentes; el que facilita que el Primero de Mayo caiga en viernes.

Ya en 2019 solo ha habido un gran puente festivo. No obstante, es muy posible que muchos españoles no lo notaran porque era posible organizarlo en torno al 15 de agosto, es decir, en plenas vacaciones estivales. Al ser 2020 un año bisiesto, a partir de febrero el calendario se desplaza en dos jornadas sobre el año precedente, y no en una, como suele ser habitual.

En total, en 2020 habrá ocho festividades comunes en toda España: Año Nuevo, el día de Reyes, Viernes Santo (10 de abril), Primero de Mayo, La Ascensión (15 de agosto), el día de la Hispanidad (12 de octubre), la Inmaculada (8 de diciembre) y el día de Navidad. A estas habrá que sumar otras cuatro autonómicas en cada comunidad. Por último, hay que añadir dos fiestas locales.

Una circunstancia que se repite bastante en 2020 es que muchos festivos caen en domingo y esto abre la posibilidad a que las comunidades autónomas puedan mover al lunes la fiesta. También pueden hacerlo a otro día, lo que ha permitido que haya regiones que en Semana Santa puedan encadenar cinco días festivos consecutivos, de Jueves Santo a Lunes de Pascua: Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, La Rioja, Navarra y País Vasco.

En el caso de Navarra, a la hora de elaborar su calendario laboral hay una particularidad que le diferencia del resto de España. Además de los 12 días festivos coincidentes, hay uno más, el día de san Francisco Javier (el 3 de diciembre), que en 2020 cae en martes. Esto es posible porque “a propuesta de los respectivos ayuntamientos”, expone el Gobierno foral, se añade al calendario autonómico esta fiesta de carácter local.

A la hora de fijar el calendario laboral cada año hay dos textos legales de referencia: uno es el Estatuto de los Trabajadores y el otro es un decreto de 1983. En ellos se fijan cuatro días que deben celebrarse obligatoriamente en los días que caen: Navidad, Año Nuevo, Primero de Mayo y 12 de octubre. El resto pueden moverse, porque como señala el Estatuto, “el Gobierno podrá trasladar a lunes todas las fiestas que tengan lugar entre semana”.

Fuente: El País