Los trabajadores a los que les hayan dado de baja en la Seguridad Social y le quedan unos pocos años por cotizar para tener derecho a una pensión, disponen de una buena posibiliad: firmar un convenio especial con la Seguridad Social. Se trata de un acuerdo suscrito voluntariamente con la Seguridad Social y consiste en que la persona que ya no trabaja pague personalmente sus propias cotizaciones hasta llegar a reunir los requisitos que le faltan para el acceso a la jubilación.

También existe la posibilidad de firmar un convenio especial cuando, reuniendo los requisitos para acceder a la prestación de jubilación, se pretende mejorar la futura pensión.

Trámites y requisitos

Los trámites son muy sencillos, tan solo hay que presentar la solicitud en la Tesorería General de la Seguridad Social (modelo TA-0040), o si se dispone de certificado digital, se puede acceder a la Sede Electrónica y remitir telemáticamente este modelo.

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El único requisito necesario es tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el régimen de la Seguridad Social.

La persona que suscribe el convenio puede elegir entre varias bases de cotización según le convenga: la base máxima del grupo de cotización de la categoría profesional en la que estaba dado de alta (siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años), la base mínima de cotización vigente, la media de la base por la que hubiera venido cotizando en los últimos 12 meses o una base de cotización que esté comprendida entre las tres anteriores.

A la base que se haya elegido habrá que multiplicarle el coeficiente de 0,94 para conocer la cuantía total a ingresar.

Además existe otra ventaja al suscribir el convenio especial y es que las cuotas de cotización por convenios especiales son deducibles en el IRPF.

Periodos en activo

Tan solo hay que tener en cuenta que este convenio quedará suspendido en cada uno de los periodos de actividad del trabajador; y quedará extinguido si la persona vuelve a trabajar, si adquiere la condición de jubilado o percibe una pensión por incapacidad permanente, y si deja de abonar las cuotas durante tres meses. También puede finalizar en cualquier momento por voluntad del trabajador o ex trabajador mediante comunicación por escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social.

La ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, ha señalado hace pocos días que el Gobierno está estudiando la posibilidad de implantar un convenio especial para las personas de más edad que tienen «importantes carencias» en la cotización provocadas por los años de la crisis. Pero también afirmaba que el desarrollo de este convenio todavía está en una fase muy inicial y que todavía no hay nada concreto.

Fuente: El País