Las asociaciones de consumidores han celebrado la sentencia del Tribunal Supremo que señala que sean los bancos quienes paguen el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) de las hipotecas y no los clientes, como hasta ahora. El Supremo contradice así su anterior sentencia del pasado febrero y la decisión ha sorprendido al sector. Todavía no hay una interpretación definitiva y clara sobre la retroactividad de esta decisión (es decir, si solo afecta a las hipotecas que están por firmar o también a las concedidas años atrás). Pero las asociaciones cantan victoria y lo dan por descontado.

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“Estamos de celebración”, asegura la presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Ausfin), Patricia Suárez. “Nosotros veníamos denunciando desde hace tiempo que el verdadero interesado en que la escritura de la hipoteca fuese publica era el banco, porque así tiene un título ejecutivo en caso de impago”. Suárez aclara, sin embargo, que no todos los hipotecados podrán reclamar el dinero que abonaron en concepto de este gravamen, y que la lucha para conseguir el reembolso no será fácil. 

Si tienes una sentencia firme, olvídate

Las asociaciones de consumidores consultadas confirman que los hipotecados que ya reclamaron el impuesto y cuentan con una sentencia firme ya no podrán volver a exigir este dinero a la entidad con la cual firmaron la hipoteca. “Pero son muy pocos, porque los bancos se han dedicado a recurrir hasta la saciedad”, asegura Enrique García, de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Todos los demás tienen la puerta abierta para seguir con su demanda judicial o con poner una nueva. Según la asociación, hay seis millones de familias con derecho a hacerlo.

La vía judicial, la mejor opción de momento

Manuel Pardos, presidente de Adicae, cree que los bancos dejarán de cobrar el impuesto en las nuevas hipotecas ya a partir de los próximos días. “Pero se van a resistir a devolver los importes ya abonados por los consumidores”, añade. Lo primero habría que reclamar al propio banco. Y si no se consigue nada, los tribunales son la vía recomendada. A no ser que se acabe por constituir algún tipo de sistema de arbitraje especial para evitar una avalancha de casos, como se trató de hacer con las cláusulas suelo, aunque con escaso éxito.

El impuesto de actos jurídicos documentados es un tributo autonómico que se aplica a todas las compraventas vinculadas a un préstamo hipotecario. Este gravamen se calcula en función de la responsabilidad hipotecaria, una cuantía que establece el banco y que reúne todo lo que garantiza la hipoteca, como el capital, los intereses y los gastos. Su valor oscila entre el 0,5% y el 1,5% de este valor, dependiendo de la Comunidad Autónoma. En febrero de este año, el Supremo había avalado que este tributo lo pagaran los clientes y determinado que solo se compartirían entre consumidores y entidades los gastos de los documentos físicos firmados en el notario, como el timbre del papel oficial, un importe mínimo en comparación con la cuantía del impuesto.

“Ahora corrige su doctrina”, explica Suárez: “Puede cambiar de criterio, fundamentándolo de manera jurídica (…)”. En diciembre de 2015, el Supremo había declarado nulas por abusivas las cláusulas hipotecarias que cargaban en el cliente la totalidad de los gastos, pero sin detallar cuáles tendría que abonar el cliente y cuáles el banco. 

Un impuesto que oscila entre los 1.000 y los 4.050 euros

OCU explica que los AJD representan la parte más importante de los gastos de formalización hipotecaria. Calcula que la cuantía del impuesto oscila entre los 1.000 y los 4.050 euros, según la Comunidad Autónoma, y asegura que la sentencia dada a conocer este jueves permite a quienes ya tuviesen una reclamación pendiente ampliar su demanda o presentar una nueva, además de permitir a quienes todavía no hubiesen solicitado el reembolso presentar su requerimiento. “Y los que están contratando ahora una hipoteca tienen que ejercer su derecho y pedir no pagar este impuesto”, insiste Suárez: “Desgraciadamente, los demás lo que tienen que hacer es ir a los tribunales”. 

¿Se puede reclamar a Hacienda?

¿Existe la posibilidad de reclamar a Hacienda, al tratarse de un impuesto? “Habrá alguna pequeña duda, pero creemos que el impuesto se pagó en virtud de una cláusula en un contrato con el banco, declarada abusiva, que tiene más alcance”, interpreta Pardos. “La ley dice que alguien tiene que pagar ese impuesto y que Hacienda tiene que cobrar ese dinero”, remata García, de la OCU.

La OCU calcula que, para una hipoteca tipo 150.000 euros, con una responsabilidad hipotecaria de 270.000 euros y un tipo impositivo del 1,5%, el impuesto de AJD supondría el desembolso de 4.050 euros, al que habría que añadir el resto de los gastos que pueden ascender a más de 1.500 euros (600 euros de notario, 200 de registro, 350 de tasación, y 400 euros de gestoría). En total, 5.550 euros, aunque este importe varíe en función del lugar donde se firmó la hipoteca.  

Fuente: El País