os grandes cambios previstos en el sistema de fijación de los peajes en la factura de la luz para los consumidores domésticos ya son oficiales. El Boletín Oficial del Estado ha publicado este viernes la circular de la CNMC por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. Ello implica un vuelco para la factura de los clientes, tanto para los que tienen la tarifa regulada como para los que están en el mercado libre, e introduce por primera vez una fórmula de varias potencias y varias tarifas horarias.

La circular entra en vigor este sábado pero fija un periodo de transición hasta el 1 de noviembre de 2020. El pasado mes de diciembre, el Gobierno decidió prorrogar para este año los peajes de 2019, una prórroga que podría prolongarse casi todo el ejercicio.

Los peajes los pagan todos los consumidores y suponen una parte importante de la factura de la luz (aproximadamente la mitad). Además de los peajes, resto de la factura eléctrica la constituyen los impuestos (alrededor del 20%) y la energía consumida (entre el 30% y el 40%). 

Por una parte, los peajes recogen los costes de distribución y transporte del sistema (esta es la parte que fija la CNMC). Por otra, el Gobierno tiene pendiente establecer la metodología para fijación de los cargos (pagos relacionados con otros aspectos regulados del sistema), que hasta ahora se incluían como peajes pero que la UE ha obligado a distinguir. 

La novedad en el cálculo de los peajes de distribución deriva del trasvase de competencias a la CNMC para fijarlos. En julio, la CNMC publicó su primera propuesta, que provocó una sacudida en el sector. Posteriormente, la propuesta ha sido modificada en varias ocasiones y, tras pasar diversos trámites, entra finalmente en vigor tras su publicación en el BOE.

Tarifa pequeños consumidores

Uno de los grandes cambios está en las tarifas. Las seis tarifas de acceso de los consumidores domésticos de la actualidad (2.0A, 2.0DHA, 2.0DHS, 2.1A, 2.1DHA, 2.1DHS) pasarán a una sola, la 2.0 TD. Es decir, a partir de ahora, los suministros conectados en redes de tensión no superior a 1 kV con potencia contratada inferior o igual a 15 kW (incluye la mayoría de clientes y prácticamente todos los hogares) tendrán el peaje 2.0 TD.

Discriminación horaria para energía

Para el peaje 2.0 TD, se establecen tres periodos de discriminación horaria: periodo 1 (punta), periodo 2 (llano) y periodo 3 (valle). A partir de ahora, se considerarán horas punta (P3), horas llano (P2) y horas valle (P1) las que se establecen en este cuadro. 

Además, se consideran periodo 3 (valle) los sábados, los domingos, el 6 de enero y los días festivos de ámbito nacional, definidos como tales en el calendario oficial del año. Se excluyen tanto los festivos sustituibles como los que no tienen fecha fija.

Horarios para el término de potencia

Para el término de potencia (precio que el usuario paga por esta potencia) se aplicará una discriminación horaria de dos periodos, punta y valle. El periodo punta del término de potencia agrupa los periodos P1 y P2 (punta y llano) de la discriminación horaria de la energía. El periodo valle de la discriminación horaria de la potencia se corresponden con el periodo valle (P3) de la discriminación horaria de tres periodos.

Exceso de potencia

En el caso de que la potencia demandada sobrepase en cualquier período horario el 105% de la potencia contratada se  cobrará con un recargo. 

Los consumidores ¿pagarán más o menos en su factura?

Dependerá de los consumidores. La CNMC señaló el pasado mes de diciemrbe, cuando emvió al consejo de Estado la circular, que como consecuencia de la nueva metodología de retribución de al transporte y distribución, los peajes de los consumidores «se reducirán por término medio el 5,6% respecto al ejercicio 2019″. No obstante, el organismo aseguró que el impacto será «diferente por colectivo de consumidores».

Periodo transitorio

Según recoge la norma, las empresas distribuidoras y comercializadoras adaptarán los equipos de medida, los sistemas de facturación y los contratos «antes del 1 de noviembre de 2020». Por su parte, la CNMC adaptará los ficheros de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores en el plazo de tres meses desde la publicación de

La circular establece que el consumidor tendrá derecho a adaptar las potencias contratadas por periodo horario a los periodos definidos en la circular sin coste alguno, independientemente de si hubiera realizado un cambio de potencia en los doce meses anteriores

Fuente: Cinco Días