La Ley de Contratos del Sector Público, aprobada el pasado noviembre, introduce importantes novedades regulatorias, que entrarán en vigor a partir de marzo de este año. La contratación del sector público es una actividad relevante para la economía de nuestro país, que representa alrededor de un 13% del PIB. Su adecuada regulación es un mecanismo eficaz y necesario para alcanzar los objetivos de eficiencia en la gestión de los recursos públicos por parte de los poderes adjudicadores, y la satisfacción que los ciudadanos reciben de los servicios que prestan las Administraciones.

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Los debates de la nueva norma en la Comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados, donde han participado activamente todos los grupos parlamentarios, han generado acuerdos en torno a temas que se han identificado como prioritarios. El legislativo ha aprobado un texto que aprovecha el margen de transposición de las Directivas europeas, para ser más ambiciosos y completar su contenido inicial, con cuestiones que preocupan e interesan en la sociedad civil. Durante la tramitación, se han aceptado o considerado el 90% de las 1.081 enmiendas presentadas, lo que da idea del nivel de debate y de consenso que ha existido entre todos los grupos y el propio Gobierno.

Las prioridades identificadas y las novedades que incorpora la Ley pueden articularse en torno a tres ejes. Un primer conjunto de instrumentos para superar las barreras al acceso a los contratos del sector público, que mejoran la eficiencia y la calidad de las adjudicaciones; un segundo grupo de iniciativas para hacer más transparentes todas las fases de la contratación del sector público, mejorando su control y supervisión por las partes interesadas en el proceso; y finalmente, la incorporación de nuevos sistemas de gobernanza, como elemento vertebrador, que velarán por la excelencia de las prácticas en el ámbito de los contratos del sector público.

Superar barreras para acceder a la contratación pública

En el primer grupo de novedades, las relativas a facilitar el acceso a los contratos del sector público, y medidas transversales al procedimiento de contratación, reflejan una preocupación en la sociedad civil por la eficiencia del proceso de adjudicación, y en particular por la dificultad de incorporar la valoración de aspectos intangibles, como son la innovación o la calidad. Para dar respuesta a esta cuestión, la Ley establece como criterio de adjudicación la mejor relación entre la calidad y el precio. El legislador ha protegido, en particular, los contratos de servicios y los que tengan por objeto las prestaciones de carácter intelectual; en estos casos, los criterios relacionados con la calidad deben representar, al menos, el 51% de la puntuación asignable en la valoración de ofertas.

Por otra parte, se facilita el acceso a la contratación de servicios vinculados con la sanidad, la educación o los servicios sociales, introduciendo nuevos instrumentos de discriminación positiva. La Ley permite al poder adjudicador reservar algunos contratos de servicios sociales, culturales y de salud para adjudicarlos a determinadas organizaciones del tercer sector; además, establece un porcentaje mínimo de reserva para centros especiales de empleo y empresas de inserción, que se concretará reglamentariamente, y que será de un mínimo de un 7% a partir de 2019.

En materia de acceso a la contratación pública, para promover la participación en las licitaciones de las pequeñas y medianas empresas, se mantienen las novedades de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y se completan con nuevas medidas como la obligación de división de las adjudicaciones en lotes, siempre que la naturaleza del contrato lo permita, y la simplificación de los medios para acreditar la solvencia técnica y financiera, destinada especialmente para los nuevos negocios.

La eficiencia y la calidad en la adjudicación

Este interés por incrementar la calidad de las adjudicaciones y por facilitar el acceso a la contratación se completa con otras novedades regulatorias en la Ley, que tienen como finalidad trasladar directamente a los poderes adjudicadores la responsabilidad de implicarse activamente en la mejora de las prácticas de contratación. De esta forma, se obliga a los poderes adjudicadores a garantizar que los contratistas cumplan con las normas aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas, y a comprobar el cumplimiento de los plazos de pago de contratistas a subcontratistas, en contratos de obras y servicios con valor estimado superior a 5 millones de euros. Asimismo, la Ley determina la prohibición de contratar con aquellas empresas que no cumplan con los requisitos de contratación mínima de trabajadores con discapacidad, o que no cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad. Además, se habilitan nuevos mecanismos de control, al permitir a las organizaciones sindicales interponer recurso especial cuando pueda deducirse, fundadamente, que en la ejecución de un contrato se incumplen las obligaciones sociales o laborales.

Este grupo de medidas incluye otras mejoras en el procedimiento de adjudicación, como la referencia al cumplimiento del período medio de pago por parte de las empresas, que podrá ser requisito adicional en materia de solvencia; y se introducen elementos de disciplina en la ejecución de los contratos, de tal forma que el poder adjudicador impondrá sanciones cuando se produzcan incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios, o se apliquen condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos.

Por último, para proteger la eficiencia de la decisión de adjudicación, la Ley establece un nuevo procedimiento, que faculta a la mesa de contratación a trasladar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con carácter previo a la adjudicación del contrato, una denuncia de indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación que perjudiquen la libre competencia.

El acceso a la información y la transparencia en la contratación

Un segundo grupo de medidas de la Ley incorpora nuevos instrumentos para avanzar en la transparencia y en facilitar el acceso a la información en todos los hitos de la ejecución de un contrato. En este ámbito, se amplían los supuestos de aplicación directa de la Ley, al incorporar a partidos políticos y sindicatos, y se suprimen las instrucciones internas de contratación para los poderes adjudicadores que no sean Administración Pública. La Ley potencia asimismo la figura del perfil del contratante de los poderes adjudicadores, que se publicará y será accesible a través de la Plataforma de Contratos del Sector Público. La obligatoriedad de la contratación electrónica, desde la entrada en vigor de la Ley, mejorará el seguimiento de las decisiones del proceso de contratación, y permitirá incorporar toda esta información en el perfil del contratante, instrumento que servirá para agrupar todos los datos relevantes de los poderes adjudicadores. Se introducen también mejoras en la gestión de la contratación del sector público, en el ámbito de la disponibilidad de la información y la transparencia, a través de la reforma de las nuevas figuras contractuales que introduce la Ley —por ejemplo, se suprime el procedimiento negociado sin publicidad por razón de cuantía, se reducen los límites de los contratos menores y se incrementa su publicidad, y se crea el nuevo procedimiento abreviado simplificado, que nace con la vocación de convertirse en un procedimiento ágil y transparente—, o de la remisión de mayor información al Tribunal de Cuentas, al rebajarse los umbrales de los contratos que deben remitirse dentro de los tres meses posteriores a su formalización.

La «nueva gobernanza» en el ámbito de los contratos del sector público

Por último, de nada servirían las innovaciones en la regulación de los contratos del sector público, si no se completan con un mecanismo eficaz que garantice su cumplimiento. Con este fin, siguiendo las recomendaciones específicas del Semestre Europeo, la Ley incorpora una serie de medidas, denominadas como la «nueva gobernanza» en el ámbito de los contratos del sector público. Son parte de este último grupo de medidas, la ampliación del ámbito subjetivo del recurso especial, la presencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en los órganos consultivos o la creación de una nueva Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación. La Ley establece que esta nueva Oficina gozará de plena independencia orgánica y funcional, y tendrá un sistema propio de rendición de cuentas, en el que, a sugerencia de los grupos parlamentarios, se ha incorporado a la Comisión Mixta de las Cortes para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas. La Oficina nace con el objetivo de salvaguardar la correcta aplicación de la contratación pública, el respeto a los principios de publicidad y concurrencia, y de verificar que se aplican con el máximo rigor las obligaciones y buenas prácticas de transparencia. Se le faculta a dictar instrucciones, que serán obligatorias para todos los órganos de contratación, como instrumento de regulación «ex ante» para mejorar las buenas prácticas de contratación en el sector público, así como para prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo las posibles prácticas de corrupción y conflictos de interés.

La actuación de la Oficina tendrá una planificación de medio plazo, para lo que aprobará una Estrategia Nacional de Contratación Pública, que tendrá elementos de supervisión y control en el ámbito de los contratos del sector público, vinculantes para todos los poderes adjudicadores, y que será propuesta por el Comité de Cooperación. El Comité es un nuevo órgano colegiado de cooperación en materia de contratos del sector público, en el que estarán representadas todas las Administraciones Públicas.

A su vez, la gobernanza incluye un nuevo órgano colegiado en el sector público, la Oficina Nacional de Evaluación, que tiene como objetivo llevar a cabo el análisis de la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, y que formará parte de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.

Son muchos elementos, en definitiva, los que incorpora la nueva Ley de Contratos del Sector Público. Ahora, lo que todos esperamos es que el consenso alcanzado en la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso durante su aprobación, y los nuevos instrumentos de regulación que se han creado, en particular la reforma institucional de la «nueva gobernanza», sirvan como garantía del compromiso de los poderes públicos para su rápida y eficaz aplicación en todo el territorio nacional.

FELIPE MARTÍNEZ RICO es subsecretario de Hacienda y Administraciones Públicas

Fuente: El País