La disolución de las Cortes el 5 de marzo de 2019 ha llevado a la caducidad automática de todos los proyectos de ley no tramitados hasta el momento, entre ellos el de la Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras (ITF) y la del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (ISD). Ambos impuestos se basan en propuestas de la Comisión Europea muy controvertidas y carentes actualmente del consenso requerido entre los Estados miembros.

Recordemos que el pasado 25 de enero se publicó en la página web del Ministerio de Hacienda el anteproyecto de Ley del Impuesto sobre Transacciones Financieras. El citado impuesto pretendía gravar con un 0,2% las adquisiciones onerosas de acciones de sociedades españolas (sin incluir los gastos asociados a la transacción), con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación, o del lugar en que se negocien, siempre que estén admitidas a negociación en un mercado regulado y que además tengan un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros . El sujeto pasivo sería el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, ya actúe en nombre o por cuenta propia o de terceros.

De otro lado, el pasado 23 de octubre se publicó en la página web del Ministerio de Hacienda el anteproyecto de Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Se trata de un impuesto indirecto, que gravaría con un tipo del 3% los ingresos brutos que se devenguen en cada transacción sujeta y no exenta. Siguiendo la propuesta de la Comisión, hay tres supuestos de servicios digitales que quedarían sujetos: los servicios de publicidad en línea, servicios de intermediación en línea y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario (las transacciones vinculadas no quedan excluidas de su ámbito de aplicación) y en todos ellos tiene que haber una participación de usuarios situados en España. Los umbrales a partir de los cuales los grupos quedarían sometidos al ISD son 750 millones de euros de facturación mundial a nivel de grupo y 3 millones de euros de servicios digitales sujetos al impuesto en España.

El Gobierno que surja tras las elecciones generales podrá en su caso reactivar ambos proyectos de ley, tal como ha manifestado la actual ministra de Hacienda, pero ni en el supuesto más optimista entrarían en vigor en 2019. Ya he comentado en varios artículos ambas iniciativas, haciendo una comparativa de estas con las propuestas presentadas por el Ejecutivo comunitario. Soy contraria a toda medida unilateral que adopte España cuando se continúa debatiendo por el resto de sus socios europeos; únicamente un consenso en la UE dotaría de plena utilidad a los citados instrumentos fiscales y podría abrir una ventana a deslocalizaciones.

Paralizada ha quedado también la reducción del 100% al 95% de la exención sobre dividendos y plusvalías en el impuesto de sociedades, por lo que las empresas tributarían por el 5% de las ganancias que obtuviesen de sus filiales en el exterior, propuesta que no solo carece de todo sentido, sino que va en dirección contraria a lo que están haciendo otros países de la UE, lo cual sin duda mermaría competitividad para las empresas que operan desde España. También ha quedado en suspenso la creación de un tipo mínimo del 15% sobre la base imponible para los grupos que tributan en régimen de consolidación fiscal y las empresas no integradas en grupos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 20 millones de euros. Adicionalmente, para las entidades de crédito y explotación de hidrocarburos el tipo de gravamen sería del 18%, dado que cuentan con un tipo nominal incrementando del 30%, frente al 25% general.

Tampoco podemos dejar de mencionar el rechazo ocasionado por el gravamen del 15% que se pretendía imponer sobre los beneficios no distribuidos de las sociedades cotizadas anónimas de inversión en el mercado inmobiliario (socimi) o la propuesta de incremento de la tributación del diésel en 3,8 céntimos por litro para equipararlo a la gasolina, propuestas que han quedado en suspenso.

La única medida fiscal de impacto que seguro entrará en vigor independiente de quien gobierne es la derivada de la trasposición de la Directiva 2018/822, en vigor desde el 25 de junio de 2018. En virtud de esta directiva, los intermediarios (o en su defecto los contribuyentes) quedan obligados a declarar determinadas operaciones que pudieran ser consideradas como planificación fiscal transfronteriza. Tras haber finalizado el trámite de consulta pública previa, su implementación definitiva se hará en unos meses, es altamente probable que se extienda la obligación a planificaciones internas. Recordemos que la directiva es un suelo, no un techo, siempre se pueden incorporar más elementos de los incorporados en la directiva siempre que no sea contraria a esta.

Como reflexión final, dada la alta probabilidad de que tras las elecciones no se consigan mayorías, sería deseable en aras a la seguridad jurídica y la certidumbre fiscal que hubiera más conciencia de Estado entre los partidos y menos populismo utilizado como arma de combate propagandístico y en esto pecan todos. Antes de presentar propuestas fiscales que impliquen crear nuevos impuestos se debería llegar a una suerte de consenso entre la mayoría de los partidos. No tiene sentido que las empresas tomen medidas para hacer frente a los nuevos cambios legislativos si luego no se tiene certeza de si serán aprobados o no. Tampoco beneficia los vaivenes en la política fiscal a la atracción de inversiones a España, de lo cual no estamos sobrados.

Patricia Lampreave es experta en ayudas fiscales

Fuente: Cinco Días