Un padre puede acceder a la prestación por paternidad aunque su hijo fallezca de forma prematura en el octavo mes de embarazo. Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco en una sentencia (accede aquí al texto) por la que iguala esta protección a la de la madre, a la cual se le reconoció la retribución desde el día del fallecimiento del bebé.

El TSJ reconoce que ha existido un “sufrimiento claro e innegable” por parte tanto del padre como de la madre de la criatura que no sobrevivió al parto prematuro ocurrido en la 37ª semana, por lo que, en tales circunstancias, “la necesidad del permiso por paternidad es evidente”. Además, en la sentencia se subraya que estos permisos, con sus correspondientes prestaciones, no tienen como finalidad exclusiva el cuidado del recién nacido, “sino también adaptarse a la nueva situación familiar”.

En este sentido, la norma reconoce a la madre la prestación por maternidad si la gestación ha durado al menos 180 días (aproximadamente seis meses) aunque el bebé no nazca con vida. Además, en caso de fallecimiento del bebé una vez transcurridas las 24 primeras horas, que es lo establecido en el Código Civil para la adquisición de personalidad, no se impone la reducción del permiso de paternidad.

De esta forma, la normativa evidencia que el propósito de estos permisos es más amplio y abarca el acompañamiento a los padres, incluso si el bebé ha fallecido.

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Interpretación limitada

En el caso que examina el TSJ, la Seguridad Social negó el subsidio de paternidad al hombre argumentando que “no se llegó a producir el nacimiento de su hijo”. La administración hace referencia al artículo 30 del Código Civil establece que la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, “una vez producido el entero desprendimiento del seno materno».

Agrega además que ambos subsidios están regulados en la normativa española siguiendo un distinto tratamiento, sin que esto “constituya atisbo alguno de desigualdad o discriminación”.

No obstante, el TSJ vasco rechaza este argumento y agrega que no puede hacerse una restrictiva interpretación de la expresión «nacimiento de hijo» para denegar la prestación de paternidad. Y es que, como se ha expresado previamente, este permiso tiene una finalidad más amplia que el mero cuidado del recién nacido o el fallecimiento del bebé en las primeras 24 horas, sino que va más allá y pretende adaptar la nueva situación familiar.

Además, agrega el tribunal, esta interpretación supone una vulneración al derecho de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, más cuando “se ha producido una situación paralela de maternidad reconocida”.

Desempleo y paternidad

Por otro lado, la Seguridad Social razonaba que, de concederse la prestación por paternidad, debía suspenderse la de desempleo que percibía. No obstante, el tribunal suscribe lo establecido por el juzgado que examinó el caso en primer lugar y deduce a este subsidio la cuantía percibida en concepto de prestación por desempleo.

Fuente: El País