Las organizaciones de consumidores, los comparadores de vuelos y hasta el Ministerio de Fomento están animando estos días a los pasajeros que se vean afectados por las huelgas de Ryanair en septiembre a que reclamen a la aerolínea una indemnización de entre 250 y 600 euros por “incumplimiento de contrato”, incluso si la aerolínea les reubica en otro vuelo o les devuelve el dinero del pasaje.

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Lo que no dicen ninguna de estas organizaciones es que Ryanair no va a pagar indemnización alguna como ya sucedió en las huelgas que tuvieron lugar en el verano de 2018. Y lo que es peor, los tribunales, por ahora, la avalan. Al menos dos sentencias justifican la actitud de la aerolínea al considerar que la huelga del personal es una circunstancia extraordinaria. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) anunció una  demanda colectiva contra Ryanair con motivo de los paros del año pasado pero aún no se ha sustanciado.

Los tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) de Ryanair en España han anunciado que irán a la huelga los días 1, 2, 6, 8, 13, 15, 20, 22, 27 y 29 de septiembre en protesta por el cierre de las bases de Gran Canaria, Tenerife Sur y Girona. Un conflicto que afectará a miles de usuarios que, de acuerdo con el reglamento europeo de derechos de los pasajeros aéreos, tienen derecho a reclamar una indemnización si sufren cualquier tipo de cambio en la reserva, incluso aunque acepten el cambio o la devolución del dinero, siempre y cuando este se anuncie con menos de 14 días de antelación

Ese reglamento europeo establece indemnizaciones, en función de la distancia del vuelo, de 250, 400 y 600 euros para los casos de denegación de embarque, cancelación o retraso de más de tres horas. Las aerolíneas solo quedan eximidas si se dan circunstancias excepcionales o inevitables como las climatológicas.

Pero una cosa es la teoría y otra la práctica. Y Ryanair no va a afrontar ninguna multa como sucedió en las huelgas que tuvieron lugar el 25 y el 26 de julio de 2018. Solo en esas dos fechas se suspendieron 400 vuelos con destino o salida desde aeropuertos españoles, afectando a 100.000 pasajeros. Muchos de ellos se animaron a denunciar a la aerolínea y a reclamar los 250 euros, pero ninguno los recibió.

Ryanair alegó que cumplió con sus obligaciones al comunicar a los demandantes mediante correo electrónico la cancelación del vuelo y reembolsarles el precio de los billetes, tras rechazar estos volar al día siguiente a su destino. Y a continuación, les negó el pago de la indemnización que reclamaban argumentando que la huelga de sus tripulantes es una “circunstancia extraordinaria” contemplada por el citado Reglamento Europeo lo que le eximía de responsabilidad, y, por tanto, de tener que abonar compensación alguna.

Sentencias a favor de la aerolínea

Una sentencia del juzgado de lo mercantil número 6 de Barcelona de septiembre pasado avalaba el argumento de la aerolínea. El fallo desestimaba el recurso presentado por una pareja que vio suspendido su vuelo de Ryanair desde Oporto a Barcelona el 1 de abril de 2018, por una huelga de tripulantes convocada por el Sindicato Nacional de Personal de Vuelo de Aviación Civil Portugués (SNPVAC): las demandantes solicitaban el pago de 250 euros cada una acogiéndose al citado artículo 7 del Reglamento Europeo 261/04, de pasajeros, que reconoce esa indemnización para los viajeros que se les cancela un vuelo con menos de 15 días de antelación y menos de 1.500 kilómetros de distancia. Pero el tribunal falló a favor de Ryanair.

Asimismo, una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Madrid de 2013, admite la posibilidad “de que una situación de huelga pudiera dar lugar a una exoneración en la responsabilidad de pagar una compensación al pasajero”.

Aunque no indemnice, la aerolínea si tiene que hacer frente a su obligación de informar a los afectados, a abonar el alojamiento y las comidas que se deriven del retraso o cambio de vuelo, y al reembolso del vuelo o transporte alternativo.

Fuente: El País