De los 1,3 millones de empresas existentes en España, más de la tercera parte son personas físicas, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Por un lado, hay 816.000 firmas cuyo estatuto es el de personas jurídicas; por el otro, las restantes 490.200 (es decir, el 38%), son autónomos. Todos estos empresarios individuales, que actúan en nombre propio sin mínimo legal de capital y responden con todos sus bienes de las obligaciones contraídas por su compañía, tributan por el IRPF.

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, recién aprobada, introduce al respecto importantes novedades. Vale la pena conocerlas antes de que termine el año, para llegar preparados al próximo ejercicio fiscal y acometer ahora aquellas acciones que pueden aminorar el impuesto que se tendrá que pagar en 2018.

Trabajar en casa

Si el autónomo trabaja desde la vivienda de la que es propietario, puede deducir los gastos del inmueble en proporción a los metros cuadrados que destina a la actividad, por ejemplo, el IBI, la comunidad de vecinos, o las tasas. Asimismo, son gastos deducibles los suministros como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, según el tiempo que dedique a la actividad en casa y la parte de la vivienda utilizada. “Para evitar litigios con Hacienda, a partir del 1 de enero la ley fija ese porcentaje en el 30%”, afirman en el Registro de asesores fiscales del Consejo General de Economistas (REAF).

“Pongamos el caso de un contribuyente que es propietario de una vivienda de 100 metros cuadrados”, sugiere Rebeca Vázquez, experta fiscal del comparador bancario iAhorro. “Si es autónomo y destina 20 metros cuadrados a su trabajo (es decir, el 20% de la superficie), y sus gastos anuales son de 8.000 euros, deducirá el 30% del 20%, lo que equivale al 6%”. Así, este hipotético contribuyente terminará deduciendo el 6% de 8.000 euros, es decir, 480 euros, concluye Vázquez.

Mantenerse fuera

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El autónomo que tenga que desplazarse por motivos profesionales fuera del domicilio en el que normalmente trabaja y tiene que costearse la manutención, puede deducir este gasto, “siempre que esté justificado por factura y sea necesario”, advierten en el REAF. A partir del próximo año, los desembolsos deberán producirse en “establecimientos de restauración y hotelería”, añade Vázquez, “y se deberán abonar utilizando una tarjeta”.

¿La ley que se aplica a partir del 1 de enero establece algún tipo de límite a estas deducciones? La respuesta de los expertos es afirmativa. Será de 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero. Estas cantidades se duplican si, como consecuencia del desplazamiento, se pernocta fuera de casa. “Se trata”, aclara Vázquez, “de las cantidades establecidas reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores”.

Inversiones

Invertir en nuevos materiales para su utilización en la actividad o en bienes inmuebles que se amortizan hasta en 120.000 euros al año por cada persona contratada al año, puede ser interesante si el contribuyente cumple dos condiciones. Por un lado, debe realizar actividades económicas determinando el rendimiento neto a través de la llamada estimación directa, es decir, mediante datos reales de los gastos soportados para producir determinados ingresos. Por el otro, si piensa que creará empleo en 2017 y 2016 respecto a 2016 y se beneficiará del régimen especial de empresas de reducida dimensión.

Si quiere realizar gastos en atención al cliente y proveedores antes de que termine el año y, en ese concepto, pretende gastarse más de 2.000 euros anuales, al autónomo le interesará aplazar el exceso de ese importe a 2018. ¿La razón? “Es que el gasto deducible está limitado justo a esta cantidad”, explican en el REAF.

Estimación objetiva

Para el contribuyente que determina el rendimiento neto de su actividad por estimación objetiva, eso es, a través la utilización tanto de datos ciertos aportados por él mismo como de módulos fijados legalmente, y cree que seguirá haciéndolo en 2018 porque no prevé superar los límites, “es el momento de echar cuentas”, dicen en el REAF. “A lo mejor, su rendimiento neto real supera o no llega al que le sale por módulos”, indican. En el segundo caso, podría obtener ventajas de una renuncia al régimen, ya que la estimación directa conlleva obligaciones formales mayores.

La nueva ley en tres claves

La ley que reforma el trabajo autónomo y empezará a aplicarse el 1 de enero, no modifica solo en parte la tributación, sino también otros elementos.

Tarifa plana. Los trabajadores por cuenta propia que se den de alta en el régimen de autónomos por primera vez se benefician de una tarifa plana que se aumentará en seis meses a partir del próximo año. “Estas reducciones se aplicarán por un máximo de 24 meses en el supuesto de trabajadores menores de 30 años, o de 36 meses, en el caso de mujeres menores de 35”, detalla Vázquez. En la ley anterior se establecía que podían obtener estas mismas ventajas también los autónomos que se dieran de alta más de cinco años después de haber causado la baja. La nueva normativa prevé bajar este límite a dos años.

Bonificaciones. La bonificación de la totalidad de la cuota de autónomos se ampliará por contingencias comunes y por cuidado de menores de 12 años que el contribuyente tenga a su cargo, cinco años más que la edad prevista por la normativa anterior. Por otra parte, si la contribuyente había cesado su actividad de autónoma por maternidad o adopción, entre otros motivos, y vuelve a trabajar por cuenta propia en los dos años siguientes al cese, tiene derecho a una bonificación por la que la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, se fija en 50 euros al mes durante los 12 meses que siguen la reincorporación. “Este punto entró en vigor el 26 de octubre”, especifica Vázquez.

Contratar familia. El mes pasado entró en vigor también una bonificación por contratación indefinida por parte del trabajador autónomo de su cónyuge, o de ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. Se trata de una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un periodo de 12 meses, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.

Fuente: El País