El presidente ejecutivo de Telefónica, José María Álvarez-Pallete, ha reivindicado la apuesta de la compañía por garantizar la desconexión digital de los trabajadores, que se ha visto refrendada en el acuerdo que la empresa y los representantes sindicales firmaron este miércoles en España para regular este derechos y que el grupo prevé replicar en otros países.

En una publicación en la red social LinkedIn, Alváre-Pallete señala que la revolución tecnológica «lo está cambiando todo», generando tanto grandes oportunidades como desafíos, y ha dado lugar a un fenómeno de conectividad permanente que está teniendo impacto también en el mundo de las relaciones laborales.

En este contexto, remarca que en Telefónica consideran que «son las personas las que dan sentido a la tecnología y no al revés» y, por ello, los trabajadores podrán disfrutar del derecho a la desconexión digital en su tiempo de descanso, una medida que fue anunciada en diciembre y que esté miércoles se formalizó con la firma de un acuerdo con los sindicatos.

Firmado con  UGT y CC OO

Telefónica firmó este miércoles con los sindicatos UGT y CC OO dos acuerdos con aplicación a todas las empresas del grupo en los que se reconocen el derecho a la desconexión digital de los trabajadores y se regula el registro diario de jornada.

El primero de los acuerdos regula y garantiza el derecho a la desconexión digital durante los tiempos de descanso diario y semanal, permisos, vacaciones, días de asuntos propios, incapacidades o excedencias, así como el respeto a la intimidad personal y familiar más allá del tiempo de trabajo determinado legal o convencionalmente, se trate de personal dentro o fuera de convenio. De esta forma, se reconoce el derecho de los trabajadores a que, una vez finalizada la jornada laboral, no se atienda ningún tipo de comunicación, con independencia del medio que se utilice, ya sea el móvil o el correo electrónico.

Tan sólo se contempla una excepción a este derecho cuando concurra alguna causa de fuerza mayor, un perjuicio grave, inminente o evidente o cuando se perciba un complemento por disponibilidad o similar. Igualmente, el acuerdo, que ya se anunció el 23 de noviembre pasado, prevé que, con carácter general, las reuniones, tanto internas como externas con los clientes y las de formación obligatoria, no se extenderán más allá de la jornada de trabajo.

También contiene la obligación de establecer acciones formativas y campañas de sensibilización que preserve este derecho en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona trabajadora vinculado al uso de herramientas tecnológicas, sin excluir al personal directivo.

El segundo acuerdo, más novedoso es el correspondiente al registro diario de jornada, pues se trata de una de las priemras grandes empresas que lo instaura. La medida es aplicable a las personas trabajadoras dentro y fuera de convenio de las empresas del grupo. El registro se realizará a través de la tarjeta de identificación personal y, para los supuestos en que la prestación laboral no se desarrolla físicamente en un centro de trabajo, se contempla el establecimiento de un registro de carácter telemático. Se considerará, de forma general, como tiempo de trabajo efectivo cuando el centro de trabajo sea móvil o itinerante, o los desplazamientos sean mandatados por la empresa.

El acuerdo garantiza el cumplimiento normativo sobre el tratamiento y protección de datos personales, el derecho a la desconexión digital citado anteriormente, y la utilización y aplicación de horas extraordinarias por necesidades laborales inaplazables.

Fuente: El País