¿Acude a terapia familiar? Debe saber que, aunque no haya prestado su consentimiento, su ex podría aportar al juicio los datos que aparecen en el informe del psicólogo. Así lo señala una reciente sentencia de la Audiencia Nacional (pincha aquí para acceder), que rechaza el recurso de un divorciado que había denunciado a su psicólogo por incumplimiento del deber de confidencialidad.

El denunciante había alegado que había acudido al psicólogo como «terapia familiar» y que no había prestado su consentimiento a que los datos contenidos en el informe se divulgaran. La esposa solicitó un informe del psicólogo y lo aportó en el procedimiento de divorcio, por lo que el ciudadano alegaba que se le había producido no solo un daño moral, sino también material, pues -según consta en los hechos de la sentencia- era el propietario de un conocido restaurante y su promoción descansaba sobre su buena reputación profesional y personal en sus creaciones culinarias.

Su denuncia, presentada ante la Agencia Española de Protección de Datos, fue archivada, motivando la interposición del recurso ante los tribunales.

 Falta de legitimación activa

Según la Audiencia, el ciudadano recurrente no está legitimado. Para llegar a esta conclusión, se basa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que dice en una sentencia: «quien denuncia hechos que pudieran ser constitutivos de infracción de la legislación de protección de datos carece de legitimación activa para impugnar en vía jurisdiccional lo que resuelva la Agencia». Además, ni en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) ni en su Reglamento se reconoce al denunciante como «interesado» en el procedimiento sancionador que pudiera incoarse a resultas de la denuncia.

No obstante, reconoce la Audiencia, hay un matiz, pues si bien no tiene legitimación activa para impugnar la resolución de la Agencia respecto al resultado sancionador (si le imponen o no la multa o su cuantía, etc.), podría recurrir otros aspectos siempre que pueda demostrar un «interés legítimo».

La Audiencia deduce que, en este caso, el ciudadano había solicitado directamente una sanción al psicólogo demandado por una presunta infracción de la legislación de protección de datos, pero no aprecia qué concreto efecto sobre sus intereses podría tener la tramitación del expediente sancionador. Aunque nada dice la sentencia, puede parecer que la «mera venganza» no es un «interés legítimo».

No es necesario el consentimiento del titular de los datos

Y es que, además, y según determina la sentencia, en este caso sería de aplicación el artículo 11.2 de la LOPD, que indica que no es preceptivo el consentimiento del titular de los datos personales cuando estos se comunican a los jueces y tribunales en el ejercicio de sus funciones. De hecho, el informe del psicólogo fue emitido a instancia de su esposa en un proceso judicial, y no constaba su oposición a admitir dicha prueba o el rechazo del juzgado. Además, el tribunal tiene en cuenta que el contenido del informe no se divulgó fuera del proceso de divorcio.

La Audiencia deja abierta una posibilidad, la de denunciar dicha conducta ante el colegio profesional. El Colegio de Psicólogos podría imponerle algún tipo de sanción desde un punto de vista deontológico, pero esa es una cuestión que queda fuera del recurso judicial.

¿Podría tener alguna relevancia penal aportar ciertos datos personales a un procedimiento?

En un caso muy reciente, el Tribunal Supremo (pincha aquí para acceder al texto) indicó que carecían de relevancia penal los hechos cometidos por un funcionario, que trabajaba en el Catastro, y que buscó y encontró la relación de bienes inmuebles de los que era propietaria su expareja y que aportó en la contestación de una demanda de divorcio, por supuesto sin el consentimiento de su ex.

El tribunal consideró que no se había cometido un delito de revelación de secretos, ya que el funcionario en cuestión no obtuvo datos relevantes del patrimonio que no se conociera con anterioridad, dada su relación con su expareja. Finalmente, se subraya, no hubo perjuicio alguno. El Supremo distingue al efecto entre «datos sensibles» y «no sensibles», y aunque es cierto que el funcionario se apoderó de los datos, no se acreditó ningún perjuicio para su expareja, ni tampoco que actuara con ánimo de causárselo.

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Fuente: El País