Los trabajadores autónomos recibirán cobertura en caso de accidente al ir o volver de su puesto de trabajo. Esta nueva ventaja para los autónomos se extrae del artículo 14 de la ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 25 de octubre de 2017. El despacho de abogados y economistas de dPG Legal, especializado en Responsabilidad Civil, Derecho Laboral, Tributario y en servicios de Gestión a empresas y profesionales, analiza los cambios que ha supuesto el reconocimiento del accidente ‘in itinere’, así como los casos y requisitos necesarios para su aplicación.

Equiparación de los derechos laborales de trabajadores asalariados y trabajadores autónomos

Con la nueva redacción del artículo 14 de la ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, el ya obsoleto artículo 316 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social da paso a una ley que contempla y se pronuncia al respecto sobre la cobertura de la contingencia profesional en caso de accidente ‘in itinere’ para los trabajadores autónomos. El reconocimiento supone el derecho del trabajador por cuenta propia a recibir una prestación por incapacidad laboral, siempre y cuando el autónomo cotice por contingencias profesionales. Dicha prestación podrá solicitarse en cualquiera de sus grados, temporal o permanente, parcial o total, en función de la gravedad de las secuelas. La aprobación de esta medida tiene como objetivo fundamental equiparar los derechos laborales de los trabajadores asalariados con los trabajadores autónomos.

Así, el nuevo artículo 14 de la ley 6/2017, que modifica el apartado 2 del artículo 316 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social dice que “se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales”.

A partir de la puesta en marcha de esta medida que considera el accidente ‘in itinere’ como accidente laboral, el trabajador autónomo recibirá el 75% de la base de cotización partiendo del día siguiente a la baja por incapacidad temporal.

Esta medida, que ya surte efectos desde el pasado 26 de octubre de 2017, es única y exclusivamente aplicable a los trabajadores autónomos que tengan incluida la cobertura de contingencia profesional en su base de cotización.

Así, la situación en la que el empleado sufre un accidente en la ida o vuelta de su puesto de trabajo tendrá la consideración de accidente laboral

Requisitos del accidente ‘in itinere’

Según abundante jurisprudencia, el reconocimiento del accidente “in itinere” debe reunir una serie de requisitos:

  • El accidente se debe producir durante el recorrido habitual del trabajador, es decir, el que realiza todos los días desde su casa a su puesto de trabajo.
  • Debe producirse durante el tiempo estimado que dura el trayecto, es decir, si se suele tardar media hora en ir a casa y el accidente se tiene dos horas después de salir de trabajar, no se considera ‘in itinere’.
  • Durante el trayecto no se hayan hecho paradas entre el trabajo y el domicilio por actividades de interés personal, como ir a comprar o a la peluquería.
  • Que el accidente se produzca durante el horario de trabajo.
  • Que el viaje se realice en un medio de transporte habitual.

Fuente: El Derecho