El trasvase de un trabajador del régimen de asalariado al de autónomo sin que esté justificado tendrá una multa de entre 3.126 euros y 10.000 euros. Así figura en el borrador de decreto que ha adelantado este miércoles CINCO DÍAS y que prepara el Gobierno para aprobarlo el viernes. En él se incluye la revalorización de las pensiones por el 1,7% y el pacto con los autónomos para cotizar 5,35 euros más al mes o 63,6 euros más al año. La de los societarios subirá 6,89 euros al mes o 82,68 al año. 

La ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, ha presentado este miércoles el acuerdo de subida de cotizaciones para los trabajadores por cuenta propia junto a los representantes de la organizaciones, Lorenzo Amor de ATA, Eduardo Abad, de UPTA, Pedro Barato de Asaja y María José Landaburu de UATAE. Con este consenso se evita equiparar la subida de cotizaciones del autónomo a la que tendrá en 2019 el régimen general, del 22,3% en la base mínima al elevarse el salario mínimo. Así, los trabajadores por cuenta propia tendrán en 2019 una subida del 1,25% de la base mínima, por la que ahora cotiza el 85% de los autónomos y que hasta el momento se situaba en los 932 euros. Y una subida del tipo que se aplica sobre esa base desde el 29,8% hasta el 30%. Un incremento de dos décimas que supondrá un desembolso de 5,3 euros más al mes para los autónomos.     

En consecuencia, la cotización mínima de los autónomos será en 2019 en torno a un 10% más barata que la de un trabajador que cotice por lo mínimo, lo que podría suponer un incentivo a traspasar a los trabajadores desde un contrato de asalariado a uno de autónomo con tal de ahorrarse en las cotizaciones. Por este motivo, el Ministerio de Trabajo creará nuevas infracciones para esta situación con multas de entre 3.126 y 10.000 euros.

Además, se incrementa la tarifa plana de los 50 a los 60 euros mensuales. Y se duplican los periodos de duración del paro de los autónomos, que antes estaban entre 2 y 12 meses según se había contribuido y que ahora podrá durar desde los 4 meses hasta los 24 meses. También se permite que las madres autónomas puedan pagar una tarifa plana de 60 euros en los 24 meses posteriores a la baja de maternidad.

El tipo de cotización para los autónomos se fija en el 28,30% por contingencias comunes, que ya incorpora la incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral y que queda igual que en el régimen general; en el 0,9% para las contingencias profesionales como una enfermedad o accidente del trabajo, un tipo inferior al del régimen general; en el 0,7% para el cese de actividad conocido como paro de autónomos y cuya contribución será menor que la que se hace en el régimen general, y en el 0,1% la de formación y prevención. En total, el tipo se situará en el 30%. Y todo se hará obligatorio, no como sucedía antes que existía la opción de no cotizar por las contingencias profesionales y el cese de actividad.

Los incrementos de tipos se harán de forma escalonada por años: en 2019 será del 30%; en 2020 del 30,3%; en 2021 del 30,6% y en 2022 del 31%. Además, el Ministerio de Trabajo se ha comprometido en aprobar a lo largo de 2019 un sistema por el cual los autónomos coticen según sus ingresos reales. Para ello, prepara un cruce de datos de la Tesorería de la Seguridad Social con la Agencia Tributaria.  

Fuente: El País