La Seguridad Social ha aclarado qué sucede con los trabajadores afectados por cuarentenas preventivas por el coronavirus. En un criterio que ha divulgado en su cuanta de Twitter, el Ministerio que dirige José Luis Escrivá ha apuntado que «los periodos de aislamiento preventivo […] serán considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común», confirmando así una información adelantada por El Confidencial.

Esto quiere decir que el afectado tendrá el mismo tipo de baja que tiene con enfermedades como la gripe o cualquier otra enfermedad que no esté causada por cuestiones laborales. Esto supone que durante los tres primeros días el trabajador percibe el 100% de su sueldo a partir del cuarto pasaría a cobrar el 60% de su base reguladora (una cantidad ligeramente inferior a la del salario) y si la situación se prolonga durante más de 21 días el empleado pasa a cobrar el 75% de esta base. Cuando la baja llega por un accidente o una enfermedad laboral, el afectado cobra el 75% de la base reguladora desde el primer día.

Al tratarse como una enfermedad común, los primeros tres días de baja del trabajador en los que percibe el 100% del sueldo corren a cargo de la empresa. A partir del cuarto, pasa a pagarlo el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social correspondiente.

El criterio de la dirección general de Ordenación de la Seguridad Social copia el decreto que se emitió en mayo de 2009 por la gripe aviar. En la lectura que el tuit divulgado por el Ministerio se aprecia que el texto es prácticamente el mismo de hace 11 años.

Fuente: El País