El Ministerio de Industria ha iniciado el trámite de consulta pública del Estatuto del consumidor electrointensivo, que se recoge en un borrador de real decreto que ha elaborado en colaboración con el Ministerio para la Transición Ecológica. Los consumidores electrointensivos son aquellas instalaciones industriales en las que el coste de la electricidad representa un porcentaje muy elevado de sus costes de producción. Concretamente, los que estén conectados en alta tensión y que hayan consumido un volumen de energía superior a los 40 GWh en dos de los tres años anterioreslicitud. El consumo estará en función del valor añadido bruto de la empresa.

Aunque inicialmente se preveían dos tipos de consumidores, el electrointensivo y el hiperelectrointensivo, este último se ha descartado tras las presiones de ArcelorMittal. El Estatuto impone obligaciones y compromisos a las empresas que quieran optar a los mecanismos de reducción de sus costes energéticos, que supondrá unos 41 millones de euros para el sistema eléctrico.

Las 253 plantas que, según la memoria económica del real decreto, reúnen las condiciones para ser electrointensivo, estarán exentos en su factura de los pagos por capacidad (del total, a los consumidores que además tengan la condición de interrumpibles, y del 70% para el resto) y del coste de la interrumpibilidad al que dé este servicio. Asimismo, se les compensarán los costes indirectos por derechos de emisiones de CO2 y se fijan nuevos coeficientes de pérdidas estándar de energía imputables, que determinará REE y se fomentará la contratación bilateral de electricidad a largo plazo, en especial, con generadores renovables no incluidos en el régimen retributivo específico.

Entre las obligaciones, los consumidores electrointensivos deberán: disponer de un sistema de gestión de la energía, auditado y certificado según la norma UNE-ISO 50.001, en el plazo de dos años e implantar las medidas de mejora de eficiencia energética derivadas de la auditoría energética, económicamente viables, al menos cada cuatro años. Deberán, asimismo, mantener la actividad productiva durante un periodo de al menos tres años, desde la fecha de concesión de la ayuda, salvo ciertas situaciones de crisis y acreditar, en un año, la contratación de, al menos, un 10% de su consumo anual de electricidad mediante instrumentos a plazo, con una duración mínima de tres años. También se les imponen condiciones respecto al empleo.

MÁS INFORMACIÓN

Fuente: Cinco Días