El ciudadano no debe pagar los errores de la Administración. Esta es la doctrina que aplica un juzgado de lo social (accede aquí al texto de la sentencia) para rechazar la reclamación del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) contra una jubilada para que devolviera integramente la prestación que el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le había reconocido por error. La mujer percibió en cuatro años más de 20.000 euros en concepto de subsidio por desempleo para mayores de 52 años pese a no contar con el tiempo suficiente de cotización. Ahora la justicia le permite quedarse con este dinero.

El letrado del INSS reconoció que en su día, por error, se certificó que la trabajadora acreditaba la «carencia genérica y específica» para acceder a la prestación de jubilación. Error que fue detectado al revisar el expediente de la trabajadora.

El juzgado de lo social nº 26 de Barcelona aplica en este caso la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la resolución de un caso «sorprendentemente similar» al planteado. En ese supuesto se reclamaba la devolucion de la prestación que una ciudadana croata percibió indebidamente porque se prorrogó indefinidamente por error. En su sentencia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos señala que, aunque la decisión administrativa puede ser revocada, si el beneficiario no contribuyó a que se tomara erróneamente «tiene derecho a invocar su validez». Es decir, la expectativa de la ciudadana de seguir disfrutando de una pensión era legítima y amparada en el Protocolo del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuando se trata de errores imputables exclusivamente a los funcionarios o autoridades no deben subsanarse únicamente a expensas del interesado. No es proporcionado, señala en su sentencia, que se pretenda el reintegro de la totalidad de las prestaciones indebidamente percibidas sin ninguna responsabilidad de la Administración que erró. Destaca, además, que la modesta prestación sobre la que se debatía tenía por finalidad cubrir las necesidades básicas de subsistencia de la beneficiaria.

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El juzgado tiene en cuenta esta sentencia y aplica su doctrina porque el caso que estudia es idéntico, en el sentido de que en ambos supuestos la beneficiaria no contribuyó al error de la Administración, y no se cuestionó su buena fe. Además, subraya, la trabajadora difícilmente podía asumir la deuda que se le reclamaba por un error que no le era imputable. Se le exigía la devolución del importe total, más de 20.000 euros, cuando la mujer carecía de recursos económicos. En caso contrario no se le hubiera reconocido el subsidio. Además, se encontraba en situación de desempleo, en edad cercana a la jubilación, y sin poder acceder a una prestación por falta de cotización.

Por todo ello, y por razones de equidad y buena fe, el juzgado rechazó la reclamación pese a que el error no era imputable directamente al Servicio Público de Empleo, sino al INSS. Frente a la trabajadora, declara el juzgado, ambas entidades, como gestoras de las prestaciones de la Seguridad Social, son la Administración.
 

Fuente: El País