Asturias, Aragón y Cataluña podrán seguir manteniendo su impuesto a las grandes superficies, aunque esta última comunidad deberá reformarlo para cumplir con las normas europeas. El gravamen, concebido para que este tipo de comercios paguen una cantidad extra por el impacto medioambiental y urbanístico que generan, había sido denunciado ante los tribunales por la Anged, la patronal de grandes empresas de distribución. Este jueves, el Tribunal de Justicia de la UE, consultada al respecto por el Supremo español, ha estimado que la tasa es legal.

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La sentencia señala que el suplemento autonómico no va contra la libertad de establecimiento. Apunta que fijar una superficie mínima a partir de la cual se empieza a pagar el impuesto no es una discriminación directa ni un criterio especialmente perjudicial para los inversores de otros países. Tampoco ve claro que suponga una ayuda de Estado el hecho de que los pequeños comercios estén exentos de pagarlo, y justifica que un gobierno trate distinto, por ejemplo, a un centro comercial respecto a una tienda, dado que entre otros efectos, la contaminación que producen los consumidores por desplazarse en coche hasta ellos es superior. «Es innegable que el impacto medioambiental de los establecimientos comerciales depende en gran medida de sus dimensiones, porque cuanto mayor es la superficie de venta, mayor es la afluencia de público, lo que se traduce en mayores efectos negativos sobre el medioambiente», afirma el dictamen.

La Anged ha lamentado la decisión y cree que les deja en inferioridad respecto a los gigantes del comercio electrónico. «Puede ser legal y, sin embargo, tener unos efectos extraordinariamente negativos sobre la competitividad y el empleo de las empresas afectadas. Principalmente, porque grava en exclusiva a las compañías con grandes establecimientos comerciales, perjudicando gravemente su competitividad respecto de otros operadores, formatos y modelos comerciales. En especial, frente a las plataformas digitales, que no están sujetas a las mismas barreras operativas, restricciones e impuestos», ha señalado la entidad en un comunicado.

Los jueces comunitarios sí consideran en cambio una ayuda de Estado la exención que recoge el impuesto en Cataluña. En dicha comunidad, la tasa distingue entre dos tipos de grandes superficies, mientras que unos grandes almacenes como El Corte Inglés pagan el tributo, las distintas tiendas de marca ubicadas en un centro comercial de igual o mayor superficie se libran de hacerlo. Para el TJUE, dicho criterio es selectivo.

El fallo acepta que actividades como las de los viveros, la venta de vehículos o de materiales de construcción no estén incluidas en el impuesto autonómico pese a ocupar una importante porción de terreno. En su caso, cree que es válido el argumento de los Gobiernos autonómicos por el cual, necesitan ese espacio por la propia naturaleza de la empresa, pero a diferencia de los centros comerciales, su amplitud no tiene como objetivo atraer al mayor número posible de consumidores ni aumenta el flujo de compradores que se desplazan a ellas en vehículos privados.

La Anged, que integra a grandes compañías como El Corte Inglés, Carrefour, Media Markt o Fnac, ve así frustrado su intento judicial de paralizar los tributos autonómicos. El Tribunal Supremo español, que debe pronunciarse al respecto, recurrió a la justicia europea hace poco más de dos años ante las dudas que le planteaba el caso. Aunque la Comisión Europea se ha manifestado a favor de la supresión del impuesto, la visión de los jueces no coincide. En noviembre, la abogada general de la UE ya dio un primer varapalo a los intereses de las grandes superficies al estimar justo que pague más quien más emisiones a la atmósfera provoque.

Hoy la Corte de Luxemburgo ha refrendado esa opinión de la letrada. «Los impuestos controvertidos tienen como objetivo contribuir a la protección del medioambiente y a la ordenación del territorio, tratando de corregir y de compensar el impacto de la actividad de los grandes establecimientos comerciales —debido, en especial, a los flujos de circulación generados— mediante la contribución de estos establecimientos a la financiación de medidas en favor del medioambiente y de la mejora de las infraestructuras», ha sentenciado.

Fuente: El País