El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado su respaldo a la decisión del Gobierno de imponer un registro de jornada obligatorio. «Los estados miembros deben imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral«, señala un comunicado del TJUE en una respuesta a una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional.

La sentencia se refiere a un caso planteado por CC OO en los tribunales españoles contra Deutsche Bank. El sindicato alegaba en su demanda que la obligación del registro está en linea con la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea y la directiva comunitaria relativa al tiempo tiempo de trabajo. El banco, por su parte, apelaba a que la doctrina jurídica establecida por el Tribunal Supremo español no le obligaba a sistema alguno de control de jornada.

Este último argumento es cierto, puesto que en 2017 varias sentencias del Supremo fallaron que solo  debían contabilizarse las horas extraordinarias de trabajo de los empleados y no todas. Es decir, solo comenzaba a controlarse el número de horas que se trabajaban por encima de la jornada ordinaria. Pero el criterio de los jueces europeos es otro.

Ya el Abogado General de la Unión Europea adelantó esta decisión cuando afirmó que para saber cuando empezaba a hacerse horas de más, era necesario registrar la jornada ordinaria. Ahora el TJUE viene a afirmar lo mismo al decir «sin un sistema que permita computar la jornada laboral diaria relizada por cada trabajador, no es posible determinar de manera objetiva el número de horas de trabajo efectivas ni su distribución en el tiempo, como tampoco el número de horas extraordinarias».

Fuente: El País