No solo el fracaso de una empresa puede llevar a sus socios a la guerra. El Café del Mar lleva casi tres décadas siendo uno de los locales más emblemáticos de Ibiza. Su éxito llevó al negocio más allá de la hostelería: hacia la música, la moda o la alimentación. Todo ello se comercializa bajo la marca del icónico establecimiento después de que uno de los socios registrara la marca a su nombre a espaldas de los otros dueños, lo que abrió una batalla que ha tenido que ser resuelta por la Corte de Luxemburgo. El Tribunal General de la UE considera que ese accionista actuó “de mala fe” y apartándose de “los principios de comportamiento ético comúnmente aceptados” y de las “prácticas leales” en un negocio.

El Café del Mar abrió sus puertas en 1980 en la localidad ibicenca de Sant Antoni de Portmany. Sus tres socios –Ramon Guiral, José Les Viamonte y Carlos Andrea— lo convirtieron en un lugar de visita obligatoria en la isla con su atmosfera chill, creada a partir de la decoración del local y su selección de música. Dos décadas después de su fundación, ante el éxito del local, Guiral acudió a la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) para registrar la marca Café del Mar. El objetivo era que bajo ese nombre pudieran venderse más productos, desde música hasta moda y complementos o servicios publicitarios.

MÁS INFORMACIÓN

Los dueños del establecimiento tenían por entonces tres empresas en las que participaban a partes iguales: Café del Mar, Variedades y Can Ganguil para su explotación comercial. Sobre esta última, Guiral tenía poderes para actuar en nombre y representación de la firma. Sin embargo, los socios afirmaron que Guiral, que reside en Marbella (Málaga) fue más allá de lo debido al registrar a su nombre varias marcas que fueron aceptadas por la EUIPO entre 1999 y 2000. Hace cinco años, los otros dos socios pidieron al organismo que anulara esas peticiones al considerar que Guiral había actuado de mala fe. Pero la EUIPO dio la razón a este último socio al constatar que estos habían obtenido rendimientos por la explotación comercial de las marcas.

Impago de beneficios a los socios

La batalla por los derechos de la marca acabó en Luxemburgo. Y la justicia europea ha dictado lo contrario que la EUIPO. Y para determinar si hubo o no mala fe en Guiral, el Tribunal General tiene en cuenta varios factores. Primero, recuerda que como accionista del resto de sociedades que emplean la marca, este no podía ignorar “el riesgo de perjuicio” que suponía registrarla a su nombre para el resto de sus socios.

La justicia también considera que no hay elementos que acrediten que el resto de los accionistas “tuvieran conocimiento del registro de la marca controvertida”, cuyo registro y tutela fueron pagados con fondos de Can Ganguil. Y tercero, Guiral ingresó los rendimientos de la marca en las cuentas de esa sociedad, pero solo hasta 2009. Cuando estalló la guerra, dejó de ingresarlos. “Este hecho demuestra la naturaleza perjudicial del registro de la marca controvertida exclusivamente a nombre” de ese socio, que pudo “obtener a título privativo los beneficios” de su explotación.

Así pues, la justicia europea aprecia “mala fe” en el socio y anula resolución de la Oficina de la Propiedad Intelectual de la UE por la que avalaba el registro y condena a la EUIPO y a Guiral a cargar con las costas del proceso y de los dos socios que acabaron recurriendo a Luxemburgo.

Fuente: El País