
La Comisión Europea podrá tumbar los marcos fiscales que considere que favorecen a las grandes multinacionales, pero deberá hilar fino y probar la existencia esos esquemas abusivos. El Tribunal General de la UE ha dado este martes una de cal y una de arena a la comisaria Margrethe Vestager al avalar su decisión de obligar a Fiat a devolver 20 millones de euros a Luxemburgo en concepto de ayudas de Estado pero ha anulado la que imponía el retorno de 30 millones a los Países Bajos por parte de Starbucks. La diferencia: en una pudo demostrar que existían y en otra no.
Las sentencias de la justicia europea fijan un criterio claro para el próximo ejecutivo de Ursula von der Leyen, en el que Vestager seguirá llevando las riendas de Competencia. La lucha contra las denominadas «ayudas de Estado» ha acabado siendo una de las vías más eficaces para que los países eliminen de su legislación los tratos de favor a grandes multinacionales, que acababan por erosionar las haciendas del resto de socios. Las sentencias llegan, además, después de que los jueces hayan empezado a examinar ya el llamadocaso Apple, por el que el gigante norteamericano tuvo que devolver a Irlanda 13.000 millones de euros.
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La Corte de Luxemburgo ha decidido dar la razón a Bruselas en el caso de Fiat. Tras una investigación a fondo, la Comisión Europea consideró que las autoridades de Luxemburgo «redujeron indebidamente» la carga tributaria de la compañía al ofrecer préstamos por debajo de mercado a otras ramas de la corporación.
El tribunal rechaza los argumentos del Gran Ducado y la firma automovilística, que decían que Bruselas estaba llevando a cabo una «armonización fiscal encubierta» al clasificar esas ventajas como ayudas de Estado e infringía el «derecho a la defensa» al reclamar su devolución inmediata. La justicia, sin embargo, considera que la Comisión «no se equivocó» al señalar que esa ventaja fiscal era «selectiva» y considera que esa decisión no deja indefensa a la multinacional ante la justicia.
En cambio, la justicia europea tumba la decisión impuesta sobre Starbucks. En ese caso, la Comisión concluyó que la multinacional se ahorraba impuestos abonando precis inflados a una filial suiza a la que compraba los granos de café, lo cual disminuía su base fiscal imponible. A la vez, Bruselas halló que la empresa pagaba derechos «muy sustanciosos» a otra filial británica que le daba la tecnología que necesitaba para tostar café, superiores a los que se dejaba con otras empresas. El tribunal sentencia, sin embargo, que Bruselas «fracasó» en su intento de demostrar ese esquema fiscal y de la ventaja fiscal que conllevaba para la empresa.
Fuente: El País