La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a tres meses de prisión a un padre por pegar un bofetón a su hija, de siete años de edad, sin llegar a ocasionarle ninguna secuela física. La sentencia, que además prohíbe al condenado acercarse o comunicarse con la víctima durante un año y tres meses, recuerda que este tipo de actos no están amparados por la ley y deben ser considerados como un delito de maltrato familiar.

El fallo (que puede consultar aquí) descarta aplicar cualquier eximente o atenuante al denunciado por desconocer que estaba cometiendo una ilegalidad. El tribunal afirma «no entender» que un ciudadano de menos de 40 años y nacido en España «no sepa distinguir entre una mera reprimenda y una bofetada que deja los dedos marcados en la cara». Eso sí, le condena una pena inferior a la solicitada por el ministerio fiscal (tres meses de cárcel, en vez de seis meses) por no tener antecedentes penales.

Los magistrados sostienen que los padres «pueden y deben» corregir a sus hijos menores de edad transmitiéndoles normas elementales de comportamiento y respeto, con acciones que incluyen el contacto físico. Sin embargo, matizan que esos correctivos deben estar guiados por el sentido común y en ningún caso pueden exceder la frontera de la violencia injustificada, como ocurrió en este caso.

El episodio enjuiciado tuvo lugar en agosto de 2014, cuando padre e hija disfrutaban de un día de piscina. Según se recoge en los hechos probados, en un momento dado, el hombre dio un fuerte tortazo a la niña. Horas más tarde, y después de devolver a la menor a su madre, el compañero sentimental de esta se dio cuenta de que la pequeña tenía la cara muy roja y decidieron llevarla a un centro de salud.

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A pesar de que no hubo testigos directos del incidente y de que el informe médico no halló evidencias de lesiones físicas, para el tribunal no cabe duda de que se produjo la agresión. En este sentido, fue fundamental la propia declaración del acusado, que llegó a reconocer en juicio que efectivamente le dio un cachete a la niña en agosto, aunque no recordaba exactamente la fecha. Lo justificó asegurando que «cualquier padre que no le haya dado un cachete en el culo a su hijo no es un buen padre».

Varias personas testificaron que ese día notaron a la menor triste y con la señal de un manotazo en la cara. Así lo atestiguó, por ejemplo, la exnovia del padre, que reconoció haber sido testigo de otros episodios similares.

Por si cabía alguna duda razonable sobre lo acontecido, la pequeña también corroboró los hechos ante los psicólogos del tribunal. Les contó cómo su padre le pegó un guantazo un día en un restaurante y otro en la piscina «de un edificio muy alto» donde vivía. Pero según los peritos no fueron solo esas dos veces. Este tipo de reacciones violentas eran tan comunes que la niña las llegó a asumir como normales.

La gravedad y «sobre todo la idea de normalización» de esta conducta agresiva con su hija llevan al tribunal a imponer al padre la pena de prisión de tres meses. No obstante, no va más allá y mantiene su patria potestad por entender que lo contrario iría en perjuicio del interés de la niña.

La progresiva erradicación del castigo en la ley

Hasta 1981, el Código Civil contemplaba el castigo como una facultad más de los padres en el ejercicio de su patria potestad. Ese año España adaptó su legislación a los convenios internacionales en favor de los derechos de la infancia. A partir de entonces solo se permitía «corregir razonable y moderadamente a los hijos».

En 2007 una nueva reforma eliminó definitivamente toda posibilidad de reprender a un hijo mediante golpes, tortazos y otras conductas violentas. No obstante, los tribunales admiten determinados correctivos leves y aislados que no atenten contra la integridad física y mental de los menores.

Fuente: El País