En un litigio en el que se seguía una causa por un delito de lesiones en el ámbito familiar, al haber agredido el acusado a la que entonces era su pareja durante una discusión, se aprecia una irregularidad procesal que supone una efectiva indefensión a las partes al no poderse recuperar la grabación íntegra del acto del juicio oral.

Como ha declarado el Tribunal Constitucional, para entender vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías se exige «que el recurrente haya alegado y fundamentado adecuadamente dicha indefensión material en el sentido de que la resolución final del proceso podría haberle sido favorable de haberse aceptado y practicado la prueba objeto de controversia».

En relación con la nulidad de actuaciones en los supuestos de grabación defectuosa del juicio oral, la cuestión ha sido tratada por distintas Sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, que contemplan supuestos diversos en que la grabación no se produjo, el soporte se perdió o tenía defectos que dificultaban su visionado o audición, y sistematizando las conclusiones alcanzadas en estas resoluciones:

1º El principio general aplicable en esta materia es la de la conservación del proceso. La nulidad de actuaciones es una medida excepcional y de interpretación restrictiva por lo que es necesario para apreciarla que se haya producido una efectiva indefensión a las partes en litigio.

2º No toda irregularidad procesal causa por sí misma la nulidad de actuaciones, ya que el dato esencial es que tal irregularidad procesal haya supuesto una efectiva indefensión material, y por lo tanto, trascendente de cara a la resolución del pleito.

3º La carga de la prueba recae en la parte recurrente que debe precisar en qué consiste la indefensión material provocada por la defectuosa grabación del juicio, en función de datos concretos no recogidos en el acta que documentó el juicio. La defectuosa grabación de las vistas por sí misma no provoca la nulidad de lo actuado.

En este caso, la sola recuperación de 29 minutos de la grabación impide a la AP Madrid la valoración íntegra de lo acaecido, máxime considerando que el pronunciamiento recaído y que se recurre lo ha sido condenatorio, ello, es claro, por causa ajena al justiciable y, por lo tanto, se ha prescindido de normas esenciales del procedimiento, determinantes de efectiva indefensión, procediendo la declaración de la nulidad del acto del juicio oral.

Fuente: El Derecho