La Audiencia de Alicante ha condenado a dos años y medio de cárcel al ex director general de la extinta Caja de Ahorros del Mediterráneo Roberto López Abad por los 600.000 euros en dietas que cobró de forma irregular, entre 2009 y 2011, el expresidente de la entidad Modesto Crespo, al que impone los nueve meses de cárcel que él mismo aceptó durante el juicio.

Además, el tribunal ha condenado a otros cuatro exconsejeros, integrantes de la comisión ejecutiva de la caja —José Forner, Antonio Gil-Terrón, Luis Esteban y Martín Sevilla—, a penas de un año y medio de cárcel. Todos ellos son declarados culpables de un delito de apropiación indebida agravada, según el fallo adelantado este martes por el Tribunal Superior de Justicia valenciano.

En cambio, la sala ha absuelto a otros 15 antiguos miembros del consejo de administración que se sentaron en el banquillo de los acusados entre junio y julio de este mismo año. La Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones particular y popular ya habían exonerado de cualquier responsabilidad penal a todos ellos al finalizar el juicio.

Este proceso se refiere al cobro de 600.000 euros en dietas por parte de Crespo entre 2009 y 2011 en Tinser Cartera SL, una de las sociedades participadas por la CAM, y forma parte del conjunto de causas por el presunto expolio de la entidad que instruyó en su día la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela.

Al principio de la vista oral, tras alcanzar un pacto con las acusaciones, Crespo confesó su culpabilidad y aceptó una pena de nueve meses de prisión, pagar una multa de 9.000 euros y devolver el dinero cobrado. La Audiencia de Alicante ha validado ahora ese acuerdo y además ha condenado a López Abad y a otros cuatro exconsejeros.

El ex director general deberá hacer frente también al pago de una multa de 48.000 euros, mientras que los exintegrantes de la comisión ejecutiva deberán abonar 21.000 euros. En cualquier caso, la sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación, en el plazo de cinco días, ante la sala segunda de lo Penal del Tribunal Supremo.

Fuente: El País