Las cuentas bancarias básicas no terminan de convencer. El próximo lunes entrará en vigor la orden del Ministerio de Economía que regula este tipo de cuenta que, por 3 euros al mes, garantiza todos los servicios esenciales asociados a ella, como una tarjeta de débito o las transferencias y los recibos. Única condición: no tener ninguna otra cuenta de pago abierta. Para más inri, en las próximas semanas el Gobierno tiene previsto aprobar en el Consejo de Ministros un Real Decreto por el que se establece la completa gratuidad de las cuentas básicas para las personas que ingresen menos de unos 13.000 euros al año. Sobre estas medidas, sin embargo, expresan sus reservas no solo los bancos, sino también los usuarios, a través de las asociaciones que les representan. Si para los primeros la directiva europea no pide que se creen cuentas gratuitas, los segundos reprochan a la normativa el hecho de quedarse corta o, por lo menos, configurar unas cuentas no suficientemente atractivas o útiles.

Todo empezó a gestarse hace años en el Parlamento Europeo y el Consejo. Una directiva aprobada por estas instituciones, que hubiera tenido que trasponerse al ordenamiento jurídico español en 2016, entró en vigor apenas a finales de 2017, a través de un Real Decreto impulsado por el Gobierno de Rajoy. No obstante, la normativa demandaba al Ministerio de Economía la regulación de algunas cuestiones específicas, entre ellas, el importe de las comisiones que los bancos pueden exigir al usuario de una cuenta básica.

La orden, aprobada el 28 de febrero por el departamento que dirige Nadia Calviño, impone a las entidades, a partir del próximo 25 de marzo, cobrar mensualmente “una comisión máxima, única y conjunta no superior a 3 euros”; una cuantía que el Banco de España podrá actualizar cada dos años. De esta forma, por el equivalente de 36 euros anuales, las entidades deberán ofrecer la apertura, la utilización y el cierre de la cuenta, el depósito de fondos en efectivo, las retiradas en efectivo en las oficinas o en los cajeros automáticos de la entidad en España y en la UE, y hasta 120 operaciones de pago anuales (es decir, transferencias y recibos domiciliados), tanto en la sucursal como on line. Si se rebasa el cupo de operaciones, las comisiones sobre el exceso no podrán ser superiores a los gastos medios anuales que cada entidad aplique en otros casos. Estas medias serán publicadas cada tres meses por el Banco de España.

Un producto sin atractivo

Desde la Asociación para la defensa de consumidores y usuarios de bancos (Adicae) dudan de la utilidad de las cuentas básicas, por cómo se han configurado. “Pierden mucho atractivo si se comparan con otros tipos de cuentas que ya existen en el mercado financiero y que tienen cero comisiones, aunque estas estén condicionadas a diversos requisitos”. Desde una postura similar, Ileana Izverniceanu, portavoz de la Organización de consumidores y usuarios (OCU), destaca que antes de la normativa “la práctica totalidad de los ciudadanos ya podía acceder a una cuenta corriente”.

Una opinión que coincide con la del portavoz de la Asociación Española de Banca (AEB), José Luis Martínez. “La exclusión financiera, que la directiva europea trata de evitar, es un problema que no existe en España, donde prácticamente toda la población tiene una cuenta bancaria para realizar pagos”, afirma. Y agrega que “en España resulta muy fácil y es masivo el acceso a servicios financieros, con precios un 60% inferiores a los de la media europea”.

“Salvo excepciones, no creemos que las cuentas básicas sean una opción interesante para la mayoría de los usuarios”, insiste Izverniceanu, quien subraya, sin embargo, que el asunto en su opinión más grave en cuanto a exclusión financiera –la gran reducción del número de oficinas en el ámbito rural durante la crisis– no se aborda.

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Gratis, para los colectivos vulnerables

Más allá de las comisiones de las cuentas básicas, el Gobierno de Sánchez pretende dar cumplimiento en breve a otro punto del Real Decreto de 2017. Se trata de establecer “condiciones más ventajosas en materia de comisiones en función de la especial situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera de los potenciales clientes” de estas cuentas, reza la normativa. Por ello, el Ejecutivo apura los plazos para aprobar en las próximas semanas otro Real Decreto, cuyo objetivo es garantizar la gratuidad de las cuentas básicas para este colectivo. Fuentes del Ministerio de Economía aseguran que el Real Decreto será llevado al Consejo de Ministros “lo antes posible y, en todo caso, antes de las elecciones”.

El requisito para solicitar una cuenta básica totalmente gratuita será no percibir ingresos que superen los 12.908 euros al año, lo que se corresponde a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem), si se trata de una persona que vive sola. En el caso de que el solicitante sea miembro de una unidad familiar con menos de cuatro integrantes, el umbral será 16.135 euros, y 19.362 euros cuando se trate de una familia numerosa.

¿Quién asume el coste?

Pese a este propósito del Real Decreto, desde Adicae tildan la normativa de “defectuosa, ya que sigue amparando los intereses de la banca”, al renunciar a establecer la gratuidad universal de las cuentas básicas y al no tener en cuenta “supuestos individuales de auténtico riesgo de exclusión financiera”. Las mismas fuentes señalan, al respecto, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o en situación de dependencia o incapacidad laboral, los parados mayores de 52 años, las víctimas de la violencia de género, y las personas que paguen cuotas de la hipoteca superiores al 40% de los ingresos netos de la unidad familiar.

No obstante, “los bancos se ven obligados a realizar costosas inversiones y emplear recursos humanos para estas cuentas aunque la norma europea no les pide que proporcionen de forma gratuita estos servicios”, sostiene Martínez, quien opina que “las administraciones públicas deberían asumir el coste de la gratuidad o descuento de los servicios que consideren necesarios según sus políticas sociales, como ocurre en otros casos”.

Una “carga burocrática” importante

Entre otros aspectos que critican las fuentes de Adicae se encuentra la “carga burocrática” que, en sus palabras, será necesaria para demostrar que se satisfacen los criterios para obtener la gratuidad. Según el proyecto de Real Decreto, y salvo modificaciones antes de su aprobación, el usuario deberá aportar el libro de familia o el documento de inscripción como pareja de hecho, y un certificado de empadronamiento actualizado en el que figuren todas las personas que habitan en la misma vivienda, para acreditar el número de personas que componen la unidad familiar; un certificado de rentas y, en su caso, un certificado del Impuesto de Patrimonio, las últimas tres nóminas, un certificado de las prestaciones o subsidios de desempleo, un certificado de salarios sociales o rentas mínimas de inserción, y, en el caso de trabajadores autónomos, un certificado en el que figure la cuantía mensual que percibiría si hubiese cesado la actividad, para determinar los ingresos de la unidad familiar.

La gratuidad de la cuenta básica se mantendrá por un plazo de dos años. Cuando finalice, el banco solicitará al cliente actualizar la información. Tanto durante la primera solicitud como en las actualizaciones, esta información podrá ser recabada telemáticamente por la entidad, si el cliente lo autoriza.

Fuente: El País