La retribución de las empresas eléctricas por la distribución de electricidad se reducirá un 7% de promedio en el periodo que comienza en 2020 hasta 2025 en electricidad, según la propuesta del Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) recogida en las circulares que establecen la metodología de cálculo de retribución financiera de transporte y distribución de energía eléctrica  y regasificación. Las distribuidoras de gas, por su parte, sufrirán un recorte del 17,8% para el periodo que va desde 2012 a 2026.

Asimismo, la circular recoge que el transporte de electricidad y gas, que realizan las empresas Red Eléctrica de España y Enagás, tendrán un recorte de 8,2% y 21,8%, respectivamente. Estos recortes, que afectan directamente a las compañías eléctricas y gasistas, repercutirán en la factura de los usuarios desde el momento en que se comiencen a aplicar.  

La CNMC ha aprobado y somete a información pública siete nuevos proyectos de Circulares que definirán un marco regulatorio estable y riguroso de la retribución de la electricidad y del gas en los próximos años, tras la atribución de competencias del RDL 1/2019. El plazo para remitir observaciones finaliza el 9 de agosto 2019.

Una vez finalizado el trámite de información pública, la CNMC analizará las alegaciones de los agentes y aprobará las circulares normativas definitivas. De acuerdo con la disposición final tercera del citado RDL 1/2019, “la CNMC aprobará antes del 1 de enero de 2020 (…) las circulares normativas con las metodologías para el cálculo de los cánones y peajes de acceso a las redes, así como las retribuciones afectas a las actividades reguladas de los sectores de electricidad y de gas”.

Estos cambios tendrán efecto en el próximo en el próximo periodo regulatorio, que comienza en 2020 hasta 2025 en electricidad y en 2021 hasta 2026 en gas.

Según la CNMC, una de las principales novedades consiste en establecer una metodología explícita para el cálculo de la tasa de retribución financiera, basada en el WACC (Weighted Average Cost of Capital o Coste Medio Ponderado de Capital). Se trata de una metodología consistente, reproducible y ampliamente utilizada entre los reguladores europeos para el cálculo de la tasa de retribución de las actividades reguladas del sector eléctrico y gasista. Además, esta metodología minimiza la incertidumbre regulatoria, ya que, al ser fácilmente replicable, facilita la predictibilidad de las tasas de retribución futuras y contribuye a generar un entorno más estable y favorecedor de la inversión.

«Es necesario advertir que en el caso de electricidad hay que tener en cuenta que, al seguir creciendo significativamente la inversión, la bajada es menor que en el gas, donde no se prevén niveles de inversión importantes», sostiene la CNMC, que ha adelantado la publicación de las siete circulares de retribución sobre lo previsto por la incertidumbre generada en la Bolsa y de acuerdo con la Comisión Nacional del Mercado  de Valores (CNMV).

Siete circulares

Estas retribuciones están recogidas en la circular por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y regasificación transporte y distribución de gas natural. El resto de circulares establecen las metodologías en distintos apartados.

En ese sentido, la segunda circula establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico, que fija los parámetros que en desarrollo que se aplicarán durante el periodo regulatorio 2020-2023. La siguiente circular establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista, que se realiza por primera vez y fija los precios que se repercutirán en los agentes para la financiación del operador, así como su cobro y liquidación.

Las dos siguientes circulares establecen la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas natural y de distribución de gas natural. Estas determinan la retribución de las instalaciones de gas natural por los costes de dichas instalaciones.

Las dos últimas circulares establecen la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica y distribución de energía eléctrica y que determinan la cuantía a retribuir a las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica por la construcción, operación y mantenimiento de éstas, con criterios homogéneos en todo el Estado y al menor coste posible para el sistema, sí como de distribución para garantizar la prestación del servicio.

Reacción empresarial

La Asociación de Empresas de Energía Eléctrica (Aelēc) observa que la tasa de retribución definida experimenta una bajada significativa, situándose en el 5,58% antes de impuestos, lo que resulta insuficiente y no concuerda con la contribución que las redes de distribución eléctrica tienen que hacer para el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Energía y Clima (PNIEC). «Por ello, durante este proceso para presentar observaciones que ahora se abre, ofrecemos toda nuestra colaboración y confiamos en que se tomen en consideración los argumentos para que pueda llevarse a cabo la inversión necesaria con la que avanzar en la transición energética».

«La aportación de las redes eléctricas de distribución es crucial para integrar el volumen de proyectos renovables previsto, hacer posible el autoconsumo y permitir el desarrollo de las infraestructuras de recarga del vehículo eléctrico, como ejemplos más evidentes, pero no únicos, del cambio de paradigma que tiene que abordar el sistema eléctrico en su totalidad», según la Aelēc. A su juicio, «la distribución eléctrica es una actividad intensiva en capital y con largos periodos de recuperación de las inversiones. Por tanto, realizar las inversiones necesarias para cumplir con los objetivos del PNIEC requiere que no se reduzca el nivel retributivo actual, y contar con una tasa financiera de retribución razonable». Esas inversiones están cifradas en 41.846 millones de euros.

Fuente: El País