1. Hechos.

El litigio enfrenta a las compañías neerlandesas Montis Design, titular de derechos sobre los diseños de una silla de comedor y un sillón (Chaplin y Charly respectivamente) y Goossens, propietaria de varias tiendas de muebles en Países Bajos. Goossens habría estado comercializando un modelo de silla (“Beat”) muy similar a los de Montis, motivo por el cual esta decide emprender acciones judiciales contra la primera.

Chaplin y Charly habían sido registrados como diseños internacionales en el año 1988 y bajo este régimen estuvieron protegidos hasta el año 1993, fecha en la que se extingue el plazo de protección. De acuerdo a la Ley de diseño holandesa vigente en aquel momento, un dibujo o modelo que gozara de carácter artístico podía obtener protección simultáneamente por Derecho de autor y como diseño. No obstante,  la extinción del derecho sobre el diseño derivada del transcurso del plazo de protección (5 años) llevaba consigo la extinción del derecho de autor si el titular del dibujo o modelo no presentaba una declaración especial para mantener sus derechos de autor.

Montis no presentó nunca una declaración de este tipo, por lo que –en teoría- tanto los derechos sobre el diseño como los derechos de autor habrían quedado extinguidos en el año 1993. Sin embargo, esta normativa fue derogada en el año 2003 por ser contraria al Convenio de Berna, el cual prohíbe la subordinación de la protección conferida por el Derecho de autor al cumplimiento de formalidad alguna. Según Montis, la derogación de esta normativa habría tenido como consecuencia el sometimiento de estos diseños a lo dispuesto en la Directiva 93/98, de duración, que fija un plazo mínimo de protección para los derechos de autor de 70 años post mortem auctoris. Goossens, por su parte, argumentaba que la Directiva de duración no podía aplicarse a obras que, como ocurría con Chaplin y Charly, se encontraban en el dominio público en el momento de su entrada en vigor (esto es, el 1 de julio de 1995).

El pleito resultó desfavorable para Montis en primera y segunda instancia, y es el Hoge Raad quien suspende el procedimiento para plantear cuestión prejudicial ante el TJ.

2. Pronunciamientos.

Desmembrada en tres cuestiones planteadas de forma consecutiva, la cuestión fundamental a resolver por el TJ es si la Directiva 93/98 de duración, que prevé un plazo de duración de los derechos de autor en la UE, puede aplicarse con carácter retroactivo a obras que a fecha de su entrada en vigor ya se encontraban en el dominio público por haberles sido de aplicación una normativa nacional contraria al Convenio de Berna.

Pues bien, según el TJ, el plazo de 70 años p.m.a. que fija la Directiva 93/98 no puede ser de aplicación a los asientos objeto del litigio porque no se cumple ninguno de los dos requisitos que exige el apartado 2 del artículo 10, a saber, que las obras se encuentren protegidas en al menos un Estado miembros a fecha de 1 de julio de 1995, o bien que cumplan los requisitos para acogerse a la protección de la Directiva 92/100.

La posición del TJ es tajante: si en virtud de una legislación nacional los derechos de autor sobre una obra se encontraban extinguidos a fecha de 1 de julio de 1995, el plazo de protección de 70 años no es de aplicación a la obra en cuestión, aun cuando la extinción se haya producido como consecuencia de una normativa nacional contraria al Convenio de Berna. A este respecto el TJ argumenta que la Directiva 93/98 no tiene por objeto fijar las condiciones en que una obra ha de protegerse, sino que se limita a armonizar el plazo de protección.

Argumenta, además, que aun cuando el derecho de la Unión ha de ser conforme al Convenio de Berna (por mor del artículo 9.1 del Acuerdo ADPIC), este no es vinculante para la Unión hasta el 1 de enero de 1996, siendo la Directiva 93/98 anterior en el tiempo.

3. Comentario.

En ocasiones, una interpretación demasiado estricta y literal de la norma puede conducir a resultados contrarios al fin último que persigue. El objetivo de la Directiva 93/98, además de uniformizar el plazo de protección, es el de lograr un nivel de protección elevado en todos los países de la Unión y ello a pesar de que, como señala el tribunal, el Convenio de Berna no fuera vinculante para el derecho comunitario hasta el año 1996. Por ello, resulta chocante la afirmación de que el Derecho de comunitario no se opone a una norma que -en principio- es contraria al Convenio de Berna por una aplicación estricta de los plazos. De acuerdo a este razonamiento, el fallo sería otro distinto si la Directiva se hubiera dictado 3 años más tarde.

Sin perjuicio de lo apuntado, es obligado poner de relieve que ni siquiera hubiera sido necesario entrar en este debate para resolver la cuestión prejudicial, ya que el artículo 2.7 del Convenio de Berna reserva a las legislaciones de los Estados miembros la facultad de regular todo lo relativo a los requisitos de protección de las artes aplicadas, dibujos y modelos. Esta libertad que se deja a los Estados permite sujetar la protección de estas obras a condiciones que pueden no respetar alguno de los principios que se establecen iure conventionis, como es la ausencia de formalidades. Consecuentemente, es posible que la normativa neerlandesa no sea contraria al Convenio de Berna, y por este motivo, tampoco contravenga el Derecho comunitario.

(Fuente de la información: ANUARIO ELZABURU 2016, recopilatorio de comentarios de jurisprudencia europea en materia de Derecho de Propiedad Industrial e Intelectual que realiza Elzaburu).  

Documento citado: 

– Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas

– Directiva 93/98/CEE del Consejo de 29 de octubre de 1993 relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines

– Directiva 92/100/CEE del Consejo de 19 de noviembre de 1992 sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual

ENGLISH VERSION

Harmonisation of the term of protection of copyright in the EU does not restore the protection of works in the public domain. Judgment of the Court of Justice of 20 October 2016, Montis (C-169/15). 

1. Background.

These proceedings concerned the Dutch companies Montis Design, the holder of rights in the design of a dining room chair and an armchair (Chaplin and Charly, respectively) and Goossens, the proprietor of a number of furniture shops in the Netherlands.  Goossens had allegedly been marketing a chair model (“Beat”) that was very similar to Montis’ designs, which prompted the latter to bring legal proceedings.

Chaplin and Charly had been registered as international designs in 1988, and they were protected under that system until 1993 when the term of protection expired.  Under the Dutch law in force at that time, a design or model of outstanding artistic character was eligible for protection under both copyright and design laws.  However, the extinction of the design rights upon expiry of the term of protection (5 years) meant that the copyright was also extinguished unless the proprietor of the design or model submitted a special declaration seeking to maintain their copyright.

Montis never submitted a declaration of that kind, and so –in theory- both the design rights and copyright would have expired in 1993. Nevertheless, that law was repealed in 2003 on the grounds that it did not comply with the Berne Convention, which prohibits the protection conferred by copyright from being subject to any formalities. In Montis’ view, the repeal of those provisions would have subjected those designs to the provisions of Directive 93/98 on the term of protection, which establishes a minimum term of protection of 70 years post mortem auctoris for the rights. Goossens, meanwhile, contended that said Directive could not apply to works that were in the public domain at the time when it came into force (1 July 1995), as was the case with Chaplin and Charly.

The court did not rule in Montis’ favour at first or second instance, and it was the Hoge Raad which stayed the proceedings and referred questions to the ECJ for a preliminary ruling.

2. Findings.

Split into three questions posed consecutively, the essential issue to be resolved by the ECJ was whether Directive 93/98, which established a term of protection for copyright in the EU, could retroactively apply to works that were already in the public domain on the date when it came into force as a result of a national law that was incompatible with the Berne Convention.

According to the ECJ, the term of 70 years p.m.a. established in Directive 93/98 cannot apply to the chairs at issue because neither of the two requirements laid down in Article 10.2 is satisfied, i.e., the works must be protected in at least one Member State on 1 July 1995, or they must meet the criteria for protection under Directive 92/100.

The ECJ has taken a categorical stance in this matter.  In its view, if, pursuant to national law, the copyright in a work is extinguished prior to 1 July 1995, the 70-year term of protection does not apply to the work in question, even if the extinction occurred as a result of a provision of national law that does not comply with the Berne Convention. In that regard, the ECJ argues that the object of Directive 93/98 is not to determine the conditions under which a work must be protected but merely to harmonise the term of protection.    

The Court also argues that even though EU law must comply with the Berne Convention (under Article 9.1 of the TRIPS Agreement), this was not binding on the EU until 1 January 1996, and Directive 93/98 was adopted prior to that date.

3. Remarks.

An overly strict and literal interpretation of the law can sometimes lead to results that are contrary to the objective that it ultimately pursues. The aim of Directive 93/98, besides harmonising the term of protection, is to achieve a high level of protection in all the EU Member States, despite the fact that -as indicated by the Court- the Berne Convention was not binding on EU law until 1996.  It is therefore surprising that the Court should state that EU law does not preclude a provision of national law which, in principle, does not comply with the Berne Convention on the basis of a strict application of the terms of protection. According to this reasoning, the ruling would have been different had the Directive been adopted 3 years later.

Irrespective of the above, it should be noted that it was not even necessary to enter into this debate in order to resolve the matter referred for a preliminary ruling since, under Article 2.7 of the Berne Convention, the Member States reserve the authority to determine the extent of the protection of their laws to works of applied art, designs and models.  This freedom that has been granted to the Member States enables the protection of such works to be subject to conditions that might not respect any of the principles established iure conventionis, such as the absence of formalities. Consequently, the Dutch law might not be incompatible with the Berne Convention and might not, therefore, contravene EU law either. 

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Fuente: El Derecho