Ya sabemos que la mejor forma de proteger la privacidad de los niños en internet es mantenerlos alejados de las redes. Si no a ellos, al menos sí sus imágenes. A grandes rasgos, esto es lo más aconsejable, pero ¿hay alguna forma de protegerlos sin renunciar a compartir sus imágenes en las stories de Instagram o los álbumes de Facebook? Un experto en ciberseguridad de menores, una inspectora de policía y un abogado responden a esta y otras preguntas sobre la presencia de los menores en las redes.

  • ¿Hay alguna forma de mantener la privacidad de los niños y seguir subiendo sus fotos a internet?

«En la mayoría de los casos, la publicación de imágenes de menores en la Red no tiene ninguna utilidad práctica más que la mera exposición», explica Silvia Barrera, inspectora de Policía Nacional de la Jefatura de La Rioja, experta en investigación en la Red y cibercrimen. «¿A cambio de qué lo haces? ¿Es necesaria esa exposición?«, son dos preguntas que cualquier padre o madre debe hacerse antes de darle al botón de publicar, según opina Barrera. «Si existe la necesidad o el deseo de exponer a los menores públicamente, hay formas menos lesivas para su imagen», añade la inspectora. Una forma de mantener la privacidad de los niños es usar medidas para reducir su exposición. Para ello, es necesario limitar las publicaciones a grupos de amigos reducidos en lugar de dejarlas abiertas públicamente, tal y como explica Manuel Ransán, técnico de ciberseguridad en el área de menores del INCIBE.

«El problema es que muchos padres desconocen que existen estas opciones de privacidad o no saben usarlas bien», explica Ransán. Otra recomendación es no publicar fotos sensibles, aunque nos parezcan inofensivas, como aquellas en las que aparece un recién nacido desnudo o bañándose en la playa o la piscina. «Y, desde luego, evitando contextos o posiciones sexualizadas, denigrantes, violentas o cualquier otra que no sea acorde o recomendada con la edad del menor», añade Barrera, que recuerda que «cualquier publicación genera un rastro digital que difícilmente se puede eliminar».

  • Muchos personajes públicos suben imágenes tapando la cara de los menores, ¿esto sirve para algo?

«Sí, también es una opción: tapar la cara o no mostrarla ayuda a proteger su imagen pública», explica Ransán. La inspectora Barrera puntualiza que «tapar la cara de los niños puede que los haga menos reconocibles pero no menos identificables. Hay otros rasgos físicos que nos definen y que también pueden comprometer la imagen o la seguridad de un menor».

  • ¿Qué riesgos se corre al subir este tipo de fotos a las redes?

«Quienes tengan acceso a esas fotos podrán suplantar su identidad, crear perfiles falsos, hacer montajes fotográficos (tipo memes) que puedan ridiculizarlos, ciberacoso…», enumera Ransán.  También explica que, de cara al futuro, puede generar conflictos con los niños por el manejo de la privacidad que sus padres han llevado a cabo. «Hay que encontrar un equilibrio entre la capacidad de los padres para gestionar la imagen de los niños y su derecho a su intimidad». 

«Por supuesto, no podemos olvidarnos de los depredadores sexuales que merodean por las redes». La inspectora Barrera ahonda en este apunte y señala que «nunca sabemos el uso que se le puede dar a esas imágenes. Desde mayores de edad que buscan a sus víctimas entre menores para iniciar un acercamiento de carácter sexual a iguales que emplean esas fotos como una forma de acoso». Y advierte: «No sabemos qué consecuencias e implicaciones puede tener el generar tanta información pública en un futuro».

  • ¿Pasar fotos por Whatsapp es tan grave como subirlas a Facebook? 

El tipo de red influye mucho en la exposición que tendrán esas imágenes. No es lo mismo subir una foto a Twitter, donde cualquier usuario del mundo puede verla, que compartirla en un grupo de Whatsapp con tu familia. «Aunque siempre hay que ser precavido, porque Whatsapp es uno de los entornos en los que viralizar un mensaje es muy sencillo«, señala Manuel Ransán, nuestro experto en ciberseguridad y menores del INCIBE. Barrera está de acuerdo en que el grado de exposición es diferente. «En el momento en que esa imagen se comparte con un tercero o en grupos perdemos el control de las fotos: no sabemos qué utilidad pueden darle los destinatarios».

Hay muchos casos de vídeos e imágenes que han tenido una gran viralidad siendo compartidos inicialmente desde Whatsapp. O, de hecho, han acabado siendo objeto de noticia o en los muros de Facebook procedentes de esos sistemas. El usuario tiene que desterrar que los sistemas de mensajería son «más privados». 

Ambos dan una advertencia similar. Ransán asegura que «a pesar de todas las medidas que tomes, tienes que asumir que en cuanto subes la imagen a la Red, corre el riesgo de viralizarse». Y Barrera recuerda «el mismo mensaje de siempre: lo que no quieras que se sepa o caiga en manos ajenas, no lo publiques ni lo compartas».

  • ¿Qué hacen las empresas con esas imágenes (Facebook, Twitter, Instagram…)?

Al aceptar los términos de privacidad, cedes los derechos de explotación de las imágenes que subes a cualquier plataforma. «Esto significa que las tecnológicas pueden utilizar la imagen de tu hijo para una publicación asociada a publicidad, por ejemplo. Queda a su criterio y tienen poder de decisión sobre el uso que se da a esa imagen«, explica Ransán. También son ellos quienes se quedan con los beneficios de su explotación. «Además, gracias al desarrollo de las herramientas biométricas, cada vez se puede extraer más información de las imágenes como gustos, ropa, datos fisiológicos… Estos datos son muy valiosos a nivel económico y de mercado para el mundo empresarial y el estudio de comportamientos humanos», añade Barrera.

  • Si le hago una foto a un niño por la calle y la subo a Instagram, ¿qué implicaciones legales puede tener?

Publicar la fotografía de un menor sin el consentimiento de sus padres puede representar sanciones económicas, el importe dependerá del uso que se haga de esas imágenes y de la difusión que tenga, explica Alejandro Touriño, abogado y presidente de la sección de tecnologías de la información del Colegio de Abogados de Madrid. «La imagen de una persona está protegida por una doble vía: el derecho a la propia imagen (donde el consentimiento está fijado a los 18 años) y el derecho a la protección de datos personales (donde está fijado a los 13, según el RGPD). Ambas normativas impiden la captación y publicación de un sujeto sin su consentimiento». En el caso de los menores, el grado de protección es mayor, porque las normas les presumen una vulnerabilidad especial.

  • Como padre o madre del niño, ¿tienes total libertad para subir cualquier imagen de tus hijos a las redes?

Los padres del menor son quienes deciden hasta que el niño no sea mayor de edad. Después, corresponderá al menor decidir si sus padres han hecho un uso inadecuado de su imagen. Pero, aún teniendo esto en cuenta, los padres no tienen «vía libre» para cualquier cosa, según explica Barrera. «No se puede publicar una imagen con cualquier contenido. Hay que ponderar los derechos de los menores y asegurarse de que no se haya vulnerado ninguno».  

  • Cuando sean mayores de edad, ¿pueden tomar algún tipo de medida legal si les parece mal que sus padres u otras personas subieran fotos suyas de niños?

«Al cumplir los 18, el menor ya puede iniciar una reclamación frente a cualquier tercero que haya usado su imagen sin su consentimiento y en su perjuicio», explica Touriño. En ese caso, podrá exigir judicialmente una compensación económica. La inspectora Barrera, además, señala que «ya tenemos ejemplos donde menores han denunciando a sus padres por publicar más de 500 fotos de sus hijos en la Red y sobreexponerlos de forma inadecuada e innecesaria».

  • Al cumplir los 18, ¿se pueden subir fotos de cuando esa persona era niña sin implicaciones legales?

«Obviamente no», afirma Touriño. El hecho de alcanzar la mayoría de edad solo implica que es el propio usuario quien decide sobre su imagen. 

  • ¿Priman los derechos de copyright (es una imagen que he tomado yo) o el derecho a la privacidad del menor?

Son dos derechos que concurren de manera cumulativa, es decir, para poder tomar una fotografía de un menor, primero es necesario obtener el consentimiento de sus padres o tutores. Una vez obtenido ese consentimiento y tomada la fotografía, sobre ella nacen una serie de derechos de propiedad intelectual (copyright) que pertenecen al autor de la imagen. 

Fuente: El País