La campaña de la renta del ejercicio 2018 arrancará el próximo 2 de abril. Como paso previo, la Agencia Tributaria ha puesto desde este viernes a disposición de los contribuyentes sus datos fiscales del pasado ejercicio, así como un simulador, el enlace a su renovada aplicación móvil y otros servicios para que quien lo desee pueda acelerar la preparación de su declaración del IRPF.

En algunos casos, sin embargo, los datos fiscales que se descarguen de la web del fisco incluirán también una serie de avisos al contribuyente cuando la Agencia Tributaria haya detectado que posee cuentas en el extranjero o inmuebles en alquiler sin declarar, por ejemplo. Una oportunidad para que los señalados regularicen su situación en la inminente campaña de la renta. Estas son algunas de las claves:

  • ¿Cuántos avisos por cuentas en el extranjero realizará Hacienda?

La Agencia Tributaria comenzó a avisar a los contribuyentes de que tiene conocimiento de rentas o pensiones no declaradas procedentes de otros países en la campaña de la renta de 2013. Este año, sin embargo, Hacienda ha multiplicado el volumen de información que maneja gracias a los nuevos acuerdos de intercambio de información (los llamados CRS) sellados con un centenar de países de la OCDE. Como resultado, el pasado noviembre el fisco había detectado la existencia de 1,6 millones de cuentas de españoles en el extranjero que contenían 457.000 millones de euros, el equivalente al 40% del PIB nacional. Hacienda explicó que estos datos estaban sin depurar por lo que el número de contribuyentes que reciban los avisos puede ser sensiblemente inferior pero previsiblemente supere el millón.

Más información
  • ¿Es obligatorio declarar todas las cuentas que se tengan fuera de España?

El deber del contribuyente es el de incluir en su declaración todas las rentas o cuentas que generen rendimientos sea cual sea su saldo o procedencia. Una cuenta no remunerada en el extranjero no tiene por qué reflejarse en la declaración pero sí debe informarse de ella a la Agencia Tributaria mediante el modelo 720 de bienes y derechos, si supera el umbral de 50.000 euros.

  • ¿Qué otras advertencias hace el fisco?

Desde la campaña de la renta de 2015, la Agencia Tributaria avisa a los contribuyentes cuando le consta que son propietarios de viviendas en alquiler publicadas en portales web. Un año después comenzó a informar a los indemnizados por las cláusulas suelo de la banca cuando tienen que regularizar la deducción que se hubieran aplicado por la compra de vivienda, y el ejercicio pasado avisó a los perceptores de los bonos de fidelización que Banco Santander entregó a los antiguos accionistas de Banco Popular. Este tipo de alertas están apareciendo desde el viernes a quienes han solicitado por adelantado sus datos fiscales de 2018.

  • ¿Qué servicios de la campaña hay ya disponibles?

Desde el viernes está operativo en la web de la Agencia Tributaria un simulador abierto de declaración de la renta que permite a los contribuyentes comprobar el resultado que obtendrán bajo distintos supuestos y en función de las deducciones que apliquen. También es posible consultar los datos fiscales, el número de referencia, descargar la renovada aplicación móvil que permitirá consultar y confirmar el borrador de la declaración desde el teléfono o informarse de los cambios regulatorios y de las fórmulas para presentar la declaración.

  • ¿Cómo se puede presentar la declaración?

Los contribuyentes podrán presentar su declaración de la renta desde el 2 de abril y hasta el 1 de julio, ambos días incluidos, aunque el plazo acaba al 26 de junio para quien domicilie el pago o cobro del resultado de la declaración. Esta puede presentarse a través de la web de la Agencia Tributaria, su aplicación móvil, en sus oficinas o por teléfono, aunque este año se ha eliminado la posibilidad de obtener una predeclaración impresa (si bien es posible imprimir el borrador).

  • ¿Desde cuándo se puede pedir una cita previa con la Agencia Tributaria?

La solicitud de citas previas o de atención telefónica con la administración tributaria podrá efectuarse a partir del 1 de abril, un día antes del arranque de la campaña de la renta.

  • ¿Quién está obligado a presentar la declaración?

En 2018 se batió el récord de declaraciones con un total de 19,98 millones. Están exentos de presentarlas quienes ingresen hasta 22.000 euros al año de un solo pagador (o de varios si solo reciben 1.500 euros de los secundarios). Tampoco será obligatorio para quien teniendo varios pagadores perciba de ellos un máximo de 12.643 euros (antes eran 12.000). En todo caso, desde este año están exentos de pagar el impuesto quienes reciben hasta 14.000 euros al año (frente a los 12.000 que regían anteriormente).

  • ¿Saldrá más cara o más barata la declaración de 2018?

El principal cambio que afecta al IRPF en la campaña de este año es la disminución del gravamen para rentas de entre 14.000 a 18.000 euros que se incluyó en los Presupuestos Generales del Estado de 2018. Los contribuyentes de este tramo de ingresos se ahorrarán, de media, 440 euros en su declaración de este año.

  • ¿Hay que tributar por el permiso de maternidad o paternidad?

Este año, por primera vez, las prestaciones por maternidad y paternidad no tributan por IRPF, como estableció el Tribunal Supremo.

  • ¿Hay cambios en las deducciones fiscales?

Se amplían las deducciones por maternidad (hasta 1.000 euros en gastos de educación de menores de tres años), familias numerosas (600 euros por hijo adicional) y discapacitados al cargo. Los autónomos que trabajan en casa podrán deducirse gastos de suministro y manutención.

Fuente: El País